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Servicio Electoral
de Chile

Este jueves 1 de julio concluye el plazo para que quienes hayan sido designados por las Juntas Electorales como vocales de mesa para las Elecciones Primarias Presidenciales que se realizarán el próximo 18 de julio, y se vean impedidos de ejercer ese rol por alguna de las causales que contempla la ley o las Normas e Instrucciones dictadas por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, presenten sus excusas ante la Junta Electoral que les corresponda.

Los datos de contacto de las Juntas Electorales, tanto de Chile como en el exterior, pueden ser consultados en servel.cl/juntas-electorales/ y las excusas pueden ser presentadas de manera presencial o virtual hasta el 1 de julio, acompañando documentos de respaldo, como certificados médicos, laborales, de nacimiento, etc.

En tanto, en consulta.servel.cl/, en servel.cl y presidenciales2021.servel.cl/ cada persona puede revisar sus datos electorales y confirmar si fue designado como vocal de mesa.

Los motivos que de acuerdo con las Normas e Instrucciones dictadas por el Consejo Directivo de Servel permiten excusarse son:

–              Tener 60 o más años de edad.

–              Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

–              Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

–              Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.

Asimismo, la Ley 18.700 considera:

–              Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

–              Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

–              Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

–              Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

–              Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Las personas que presenten alguna causal de excusa dentro del plazo y acompañándola de toda la documentación de respaldo necesaria, sabrán si esta fue aceptada por la Junta Electoral el sábado 3 de julio, cuando sean publicadas en diarios las nóminas definitivas en Chile, y en el sitio servel.cl las nóminas definitivas de vocales en el exterior. A su vez, a partir de ese día deberá revisarse la Consulta de Datos electorales consulta.servel.cl para saber si se continúa como vocal, si se ha aceptado su excusa o si se ha sido designado como vocal reemplazante, en cuyo caso no podrá excusarse hasta el día de la elección, o bien guardando todos los antecedentes de respaldo para ser presentados al ser citado por el Juez de Policía Local, de forma posterior a las elecciones.

Cabe destacar que las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

Finalmente, el bono que recibirán los vocales por su labor ascenderá a dos tercios de UF.

Nueva jornada de atención virtual para chilenos en el extranjero

 

Este miércoles 30 de junio de 2021, los chilenos residentes en el extranjero podrán realizar el trámite de solicitud de cambio de domicilio electoral, por videollamada, utilizando un protocolo de atención especialmente dispuesto por Servel, para quienes no cuentan con Clave Única.

 

Durante este miércoles 30 de junio, se realiza una nueva jornada de atención virtual de chilenas y chilenos residentes en el extranjero, en la que funcionarios del Servicio Electoral colaboran en la realización del trámite de solicitud de cambio de domicilio electoral con miras a la Elección Presidencial del 21 de noviembre.

 

Esta corresponde a la segunda jornada de similares características que se realiza en lo que va del año, cuya organización se ha realizado en estrecha colaboración con la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dicoex), como parte de la actividad Gobierno en Terreno Virtual.

 

La iniciativa se enmarca en lo dispuesto en el inciso final del artículo 26 de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, según el cual, “El Servicio Electoral podrá disponer de otras formas para solicitar el cambio de domicilio electoral, ya sea a distancia o por medios electrónicos, siempre que se garanticen la confiabilidad en la identidad del elector y la seguridad de sus datos”.

 

Para la atención de los electores vía telemática, los funcionarios de la Unidad Internacional del Servel, en calidad de ministros de fe, estarán atendiendo hasta las 20:00 horas, según hora chilena.

 

Los electores que hoy están siendo atendidos para realizar el trámite agendaron previamente una hora Servel a través del sistema dispuesto por Minrel.

 

Además, de acudir a la cita agendada por vía telemática, con su cámara encendida (para verificar su identidad), los electores(as) deberán haber descargado, en forma previa, el formulario RE-22 (Solicitud Telemática de Cambio de Domicilio Electoral), completarlo con sus datos electorales, firmarlo e imprimirlo, para luego enviarlo, vía WhatsApp, al funcionario del Servel, junto a una fotografía, por ambos lados, de su cédula de identidad o pasaporte.

 

Para efectos exclusivamente electorales, la Ley N° 21.279, prorrogó la vigencia de las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019.

 

Este jueves vence plazo para que vocales de mesa se excusen ante las Juntas Electorales

 

 

Este jueves 1 de julio concluye el plazo para que quienes hayan sido designados por las Juntas Electorales como vocales de mesa para las Elecciones Primarias Presidenciales que se realizarán el próximo 18 de julio, y se vean impedidos de ejercer ese rol por alguna de las causales que contempla la ley o las Normas e Instrucciones dictadas por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, presenten sus excusas ante la Junta Electoral que les corresponda.

Los datos de contacto de las Juntas Electorales, tanto de Chile como en el exterior, pueden ser consultados en servel.cl/juntas-electorales/ y las excusas pueden ser presentadas de manera presencial o virtual hasta el 1 de julio, acompañando documentos de respaldo, como certificados médicos, laborales, de nacimiento, etc.

En tanto, en consulta.servel.cl/, en servel.cl y presidenciales2021.servel.cl/ cada persona puede revisar sus datos electorales y confirmar si fue designado como vocal de mesa.

Los motivos que de acuerdo con las Normas e Instrucciones dictadas por el Consejo Directivo de Servel permiten excusarse son:

–              Tener 60 o más años de edad.

–              Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

–              Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

–              Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.

Asimismo, la Ley 18.700 considera:

–              Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

–              Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

–              Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

–              Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

–              Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Las personas que presenten alguna causal de excusa dentro del plazo y acompañándola de toda la documentación de respaldo necesaria, sabrán si esta fue aceptada por la Junta Electoral el sábado 3 de julio, cuando sean publicadas en diarios las nóminas definitivas en Chile, y en el sitio servel.cl las nóminas definitivas de vocales en el exterior. A su vez, a partir de ese día deberá revisarse la Consulta de Datos electorales consulta.servel.cl para saber si se continúa como vocal, si se ha aceptado su excusa o si se ha sido designado como vocal reemplazante, en cuyo caso no podrá excusarse hasta el día de la elección, o bien guardando todos los antecedentes de respaldo para ser presentados al ser citado por el Juez de Policía Local, de forma posterior a las elecciones.

Cabe destacar que las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

Finalmente, el bono que recibirán los vocales por su labor ascenderá a dos tercios de UF.

Juntas Electorales nombran vocales para Elecciones Primarias Presidenciales

 

 

Desde este 26 de junio todos los electores pueden revisar en la Consulta de Datos Electorales si fueron designados como vocal de mesa, además de su local de votación para los comicios del 18 de julio.

Tal como lo determina la Ley, este 26 de junio fueron publicadas las nóminas de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales. Se trata de 82.607 electores que deberán cumplir este importante rol democrático el próximo 18 de julio, día de las Elecciones Primarias Presidenciales.

Los vocales hacen posible el proceso electoral en el sufragio, el escrutinio y transparentan toda la jornada de elecciones. En la cita se hizo un encarecido llamado a quienes fueron designados como vocales de mesa, primero revisando sus datos electorales en consulta.servel.cl para conocer si fueron designado en esta labor, y luego para que acudan a la constitución de sus mesas el sábado 17 de julio a las 15:00 horas en sus respectivos locales de votación.

Las Normas e Instrucciones dictadas en acuerdo por el Consejo Directivo de Servel establecen que:

Pueden excusarse como vocal ante las Juntas Electorales de su circunscripción electoral, de forma presencial o vía correo electrónico. El listado de Juntas lo puede conocer aquí.

Asimismo, pueden excusarse hasta el jueves 1 de julio quienes tengan alguna de las causales consideradas en la ley:

 

Respecto a la participación, el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle comentó: “En una Primaria los que convocan son los partidos que están participando de ella y obviamente no están todos los sectores políticos en esta ocasión. El año 2013 participó un 22.6% de los ciudadanos habilitados en esa primaria y en el año 2017 un 13,8%, es por eso que hoy hemos procedido a la fusión de las mesas. La participación en las primarias es bastante menor y la fusión de las mesas es para atender mejor a los electores, pero tomando las precauciones para no tener aglomeraciones. Ya están publicadas las normas y el protocolo sanitario, que es el mismo de elecciones anteriores y que ha funcionado”.

Asimismo, Máximo Pavez, Secretario general de la Presidencia señaló: “Las elecciones las hacen en gran parte los vocales de mesa, ciudadanas y ciudadanos que concurren de manera responsable, con mucho esfuerzo familiar a poder a contribuir a que la jornada cívica sea como la conocemos en Chile y en el mundo, es decir, un ejemplo”.

Si tienes dudas o quieres conocer más información respecto a los vocales de mesa, puedes acceder a más antecedentes en el nuevo sitio web dispuesto por Servel para estas elecciones: presidenciales2021.servel.cl, y a través de los enlaces directos presidenciales2021.servel.cl/vocales-de-mesa-2 y presidenciales2021.servel.cl/preguntas-frecuentes. En el sitio también se considera la información necesaria para los chilenos con domicilio electoral en el extranjero, quienes podrán votar para estas primarias, a través del voto de chilenos en el exterior.

Es importante recordar que las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que puede ser sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

 

 

Servel dispone de nuevo sitio web para Elecciones

La plataforma contiene toda la información para las elecciones a desarrollarse el próximo domingo 18 de julio y los futuros comicios de este año.

El nuevo sitio web abarcará la totalidad del proceso que se inicia con las Elecciones Primarias Presidenciales 2021, para luego continuar con las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales de noviembre y la eventual segunda votación Presidencial en diciembre.

En la plataforma está disponible, en esta etapa, la información sobre qué se vota, el voto de chilenos en el exterior, quiénes pueden votar, las medidas sanitarias, así como las principales fechas del cronograma para estas Elecciones Primarias Presidenciales y candidatos.

Además, mantiene contenido de Formación Cívica Electoral, gasto y propaganda y voto inclusivo. También, recursos informativos utilizados en nuestras campañas de comunicación.

Si estas interesado puedes acceder a la página web presidenciales2021.servel.cl/

Se reitera la obligación de portar permisos de desplazamientos para asistir a oficinas de Servel

 

 

 

La medida tiene por objeto resguardar a los funcionarios de Servel y respetar las medidas preventivas para evitar contagios de covid-19 adoptadas por la Autoridad Sanitaria.

 

Desde el inicio de la Pandemia, Servel ha velado por cuidar a sus funcionarios y a los usuarios, respetando las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria y digitalizando la mayoría de los trámites electorales, a los que se puede acceder en servel.cl.

 

Sin embargo, y en beneficio de la ciudadanía, sus oficinas siguen atendiendo a usuarios, por lo que Servel reitera la obligatoriedad de portar el permiso de desplazamiento o pase de movilidad para quienes residan en la misma comuna de atención, según sea el caso, para ingresar a cualquier dependencia del Servicio, ubicada en una comuna en fase 1 de cuarentena, o 2 de transición (en estas últimas si ocurriera durante el fin de semana). El permiso será requerido al momento de presentarse en nuestras oficinas. De la misma forma, se deberán seguir manteniendo las medidas sanitarias de uso de mascarilla, higienizado de manos y distancia física con otras personas.

 

Esta acción responde a la necesidad de mantener los mecanismos de resguardo y protección del contagio de covid-19, tanto para el personal de vigilancia, como para los funcionarios que desarrollan labores de atención a público, así como también para la ciudadanía.

 

 

Acuerdo del Consejo Directivo sobre Elecciones Primarias y Consultas Ciudadanas para la determinación de candidatos

Con fecha 16 de junio de 2021, el Consejo Directivo del Servicio Electoral ha adoptado el siguiente acuerdo:

  1. La Ley N° 20.640, “Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidentes de la República, Parlamentarios y Alcaldes” es una norma que “establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley”.  Las primarias son un procedimiento regulado de selección de candidaturas que puede ser utilizado por un Partido, por un pacto de Partidos, pudiendo incluir independientes, que se caracteriza por tener una fecha específica para su realización; por tener un padrón de votantes definido por los participantes; un sistema regulado de aportes; un período de propaganda con lugares y medios predeterminados; con un límite de gastos y un sistema de rendición de ingresos y gastos; que son financiadas por el Fisco; organizadas, supervigiladas y fiscalizadas por el SERVEL y cuyos resultados son resueltos por Tribunales Electorales y son vinculantes para quienes deciden y acuerdan someterse a ellas.
  2. Que para el próximo 18 de julio sólo se realizarán las elecciones para la nominación de candidatos presidenciales de los siguiente pactos y partidos que inscribieron sus candidaturas oportunamente conforme a la ley:

 

Lista A CHILE VAMOS

JOAQUIN LAVIN INFANTE                              UNION DEMOCRATA INDEPENDIENTE

IGNACIO BRIONES ROJAS                              EVOLUCIÓN POLITICA

SEBASTIAN SICHEL RAMIREZ                        INDEPENDIENTE

MARIO DESBORDES JIMENEZ                        RENOVACION NACIONAL

 

 

Lista B APRUEBO DIGNIDAD

GABRIEL BORIC FONT                                    CONVERGENCIA SOCIAL

DANIEL JADUE JADUE                                   PARTIDO COMUNISTA DE CHILE

 

 

Que el padrón de electores preparado por el Servicio Electoral fue determinado en base a lo solicitado por ambas listas y está compuesto por los afiliados a los partidos de cada pacto electoral y por los electores independientes sin afiliación política.

3. Que, el resto de los partidos políticos, sus eventuales candidatos y sus respectivos afiliados no tienen derecho a participar en las elecciones primarias del 18 de julio próximo.

4. Que no existe lo que se ha dado en llamar “primarias convencionales”. Esto solo induce al error y confunde a los electores. Los partidos que no se inscribieron formalmente el 19 de mayo pasado, no tienen derecho a realizar elecciones bajo el nombre de primarias, tratando de aparentar que están utilizando el mecanismo de primarias establecido por la ley 20.640, con todas las garantías que éstas reúnen confundiéndolas con las elecciones primarias que se realizarán el 18 de julio.

5. Que, los partidos que no participan en las elecciones primarias deben designar sus candidatos por acuerdo de su Órgano Intermedio Colegiado (OIC) según lo establece la ley N° 18.603 de Partidos Políticos.

6. Que, los OIC de los partidos que no participan en primarias, pueden organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo. Estas consultas ciudadanas, pueden desarrollarse, en el entendido que es en cumplimiento de sus funciones, con recursos del partido incluyendo dineros fiscales asignados, sin aportes privados a candidatos, sin propaganda, sin franja televisiva gratuita, sin que la ley establezca una limitación respecto a las personas que puedan participar, sin padrones entregados por el Servicio Electoral y sin la supervisión del Servicio Electoral.

7. Que, estas consultas ciudadanas no tienen un carácter vinculante para el partido, ya que se requerirá, en todo caso, de un acuerdo posterior del OIC en conformidad a la ley, salvo cuando solo participen afiliados o adherentes al partido debidamente registrados.

8. En todos los casos, estos eventos se deberán denominar “consultas” como señala la ley, no debiendo ser llamados “elecciones primarias”, nombre que la propia ley reserva para las elecciones que se hacen en conformidad a la Ley N° 20.640.

9. Finalmente se hace presente que la oportunidad para ejercer estas consultas ciudadanas distintas a la establecida en la Ley N°20.640, debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley N° 18.700, a saber:

Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las cero horas del segundo día anterior a una elección o plebiscito y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.

Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante el período indicado, salvo las señaladas en el artículo 168, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación.”

 

 

CONSEJO DIRECTIVO

SERVICIO ELECTORAL

 

Servel publica normas e instrucciones para las Elecciones Primarias Presidenciales 2021

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, ha dado a conocer las Normas e Instrucciones para el desarrollo de las Elecciones de Primarias Presidenciales 2021, las que señalan:

 

Instalación de mesas:

 

Identificación de electores.

Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

 

Cierre de la votación y Escrutinio:

A las 18:00 horas del 18 de julio de 2021, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación a menos que hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, procediendo al escrutinio de conformidad a la ley.

 

Horarios preferentes

Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:

i. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación.

ii. Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas, en razón a que son los horarios de menor concurrencia de electores y en los que se producen menores aglomeraciones.

iii. La preferencia señalada anteriormente implica que otros electores diferentes a los anteriormente señalados, deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer lugar, y antes que ellos sin importar el horario de llegada al local de votación o a la mesa.

 

Causales de excusa de vocales de mesa y de miembros de los colegios escrutadores

Todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día de la elección o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas.

Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es, certificados médicos, certificado de embarazo, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad, declaraciones juradas en el caso de cuidadores de personas en situación de dependencia o discapacidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles.

 

Aforo distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de locales.

En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de comunicación, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario de las Elecciones de Primarias Presidenciales 2021.

Los equipos periodísticos podrán ingresar de uno a la vez a los locales de votación y deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas deberán realizarse obligatoriamente fuera de los locales de votación, por lo menos a diez metros de cualquier ingreso o salida del recinto.

 

Escrutinio

A partir del cierre de las mesas el día 18 de julio, se permitirá la presencia de no más de 10 personas por cada mesa (sin contar los apoderados y vocales) para el escrutinio de éstas, debiendo mantener un distanciamiento de no menos de un metro, entre los electores y respecto de los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario de las Elecciones de Primarias Presidenciales 2021.

 

Apoderados

Los partidos políticos que participen en la elección, así como los candidatos independientes, podrán designar apoderados para las actuaciones de las juntas electorales, de las oficinas electorales de los locales de votación, de los locales de votación, de las mesas receptoras de sufragios y de los colegios escrutadores.

Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple.

Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.

 

Designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas

1. Para las elecciones primarias de 2021 el Servicio Electoral ha dispuesto la fusión de dos o tres de las mesas existentes para que atiendan a todos sus electores. Las Juntas Electorales determinarán los vocales que ejercerán en ellas. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione será de 5 vocales. En el extranjero, el número de vocales que integran una mesa receptora de sufragio será de 3 vocales.

2. Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.

3. Sin perjuicio de lo anterior se establece que la causal de excusa establecida en el número 4 del artículo 49 de la ley 18.700, para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad.

Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal, las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, el padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 18 de julio de 2021 y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del Primarias o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.

4. Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.

5. Las Juntas Electorales, al designar vocales de mesa receptora de sufragios o miembros de colegios escrutadores que deban ser designados en reemplazo de otro que hubiere cambiado de circunscripción electoral, o que se hubiere excusado, conforme a las causales establecidas, o los que se designen para mesas nuevas, excluirán a los electores de 60 o más años.

 

Para conocer las Normas e Instructivo publicadas en el Diario Oficial acceda aquí

 

Protocolo Sanitario

El elector deberá llevar su propio lápiz pasta azul para marcar su preferencia en las correspondientes cédulas de votación, así como para firmar el padrón de mesa.

Al inicio de la jornada de votación se dispondrá de kits sanitarios para ser entregados a los

vocales de mesas receptoras de sufragios, los que deberán contar con insumos suficientes durante

la jornada de votación.

Los locales de votación deberán ser sanitizados los días 17 y 18 de julio en la madrugada.

Será obligatorio el uso permanente de mascarilla en los locales de votación, la que deberá cubrir nariz y boca. Idealmente, se recomienda al electorado utilizar las mascarillas quirúrgicas desechables de tres pliegues.

Los electores deberán ingresar a los locales de votación solos, sin compañía, salvo aquellos que manifiesten necesidad de voto asistido o tengan alguna necesidad especial para ingresar acompañados.

Considerar filas de acceso preferencial para adultos mayores, personas con necesidades especiales o embarazadas, las que deberán tener 2 metros de distancia con la fila de acceso general.

Al momento de ingresar a los locales de votación todas las personas, sin excepción, deberán higienizar sus manos con solución de alcohol gel al 70% dispuesto por el Servicio Electoral para tales fines a través de sus facilitadores.

Los vocales de la mesa deberán desinfectar las cámaras secretas y lápices después de cada uso, además, deberán realizar una desinfección periódica (recomendado cada 2 horas) de las superficies del mobiliario.

 

Mesas de sufragio

Al recibir a un elector, los vocales de la mesa receptora de sufragios no deberán tocar la cédula de identidad de éste. Sólo si fuera necesario, se deberá desinfectar la cédula de identidad del elector, con una solución de alcohol gel al 70% o con toallas húmedas con alcohol al 70%. Al momento de colocar sobre la mesa la cédula de identidad, el elector debe retroceder al menos un metro a la espera de que el miembro de mesa encuentre el registro en el padrón. El elector deberá mostrar su rostro quitándose la mascarilla por no más de 3 segundos, a una distancia mínima de dos metros.

Luego se procederá a entregarle las cédulas de votación para la Elección. La cédula de identidad quedará a la vista del miembro de mesa correspondiente. Emitidos los votos, el elector deberá mostrarlos doblados y sellados, para que el Presidente de la mesa revise que los números de serie son coincidentes con los de las cédulas entregadas y, con la autorización de éste, el elector deberá desprender las colillas, depositándolas en el sobre que se le indique y luego depositar los votos en la urna. Hecho esto, el elector podrá retirar su documento de identidad.

Los vocales de la mesa procurarán mantener distancia con el elector. La entrega de la cédula de votación se deberá realizar dejándolas sobre la mesa, evitando mantener contacto físico con el elector. Misma situación al firmar el padrón por parte del elector.

 

Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral. Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de las Elecciones Primarias Presidenciales 2021

 

Protocolo sanitario para las Elecciones Primarias Presidenciales 2021

 

Pago de la Tesorería General de la República a Vocales de Mesa

 

El pago de los bonos a Vocales de Mesas Receptoras de Sufragios que cumplieron su labor en las elecciones del 15 y 16 de mayo lo realiza durante esta semana del 17 de junio la Tesorería General de la República (TGR), y de acuerdo con las reglas de pago establecidas en la Ley N° 21.317 se trata de 5 montos diferentes, con un cálculo de la UF al 14 de junio, $ 29.662,41, según las siguientes categorías:

 

 

Este viernes 18 de junio inicia periodo de propaganda electoral para elecciones primarias

 

 

La ley establece como propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, que promuevan a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
Así este 18 de junio se inicia el periodo de propaganda electoral para las Elecciones primarias del próximo 18 de julio.

 

ACTOS QUE CONSTITUYEN PROPAGANDA ELECTORAL ACTOS QUE NO CONSTITUYEN PROPAGANDA ELECTORAL
 • Promoción de candidaturas mediante carteles, afiches o letreros en espacios públicos o privados. • La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales.
• Promoción de candidaturas en medios de comunicación masivos. • Actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo.
• Anuncios pagados en redes sociales. • Actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
• Entrega de objetos informativos mediante activistas o brigadistas en la vía pública.
(Fuente: art. 31, inc. 2°, Ley 18.700)

 

La realización de actividades de propaganda fuera de los plazos señalados podrá ser sancionado con multa de 20 a 200 UTM.

Prensa escrita y radioemisoras
Los candidatos y partidos políticos sólo podrán contratar propaganda electoral con empresas periodísticas de prensa escrita y radioemisoras que hayan informado sus tarifas al Servio Electoral.

Propaganda en Espacios Públicos
Los candidatos y partidos políticos podrán realizar propaganda mediante carteles en plazas, parques u otros espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.
En espacios públicos no podrá realizarse propaganda mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los 2 metros cuadrados.
Estará prohibida toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren

Propaganda en Espacios Privados
Se podrá realizar propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los 6 metros cuadrados totales.

Propaganda en Redes Sociales
Los candidatos y partidos políticos podrán contratar anuncios en medios digitales o redes sociales, los cuales deberán sujetarse a los límites temporales establecidos para la propaganda en prensa escrita y radioemisoras.
Los gastos correspondientes a propaganda en medios digitales o redes sociales deberán declarase a través del Sistema de Rendición de Ingresos y Gastos

¿Las publicaciones emitidas desde cuentas personales serán consideradas propaganda electoral?

No, las expresiones o interacciones emitidas desde las cuentas personales de los candidatos o sus adherentes forman parte de la libertad de emitir opinión y la de informar, por consiguiente, no se consideran como propaganda electoral. Sólo se considerarán propaganda los anuncios promocionales que involucren la contratación de servicios de publicidad con dichas plataformas.

Acá encontrará material anexo
Manual de Propaganda Electoral
Manual de Financiamiento y Gasto Electoral
Espacios Públicos para Propaganda Electoral Elecciones Primarias Parlamentarias y Presidenciales 2021

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