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Servicio Electoral
de Chile

 

 

 

Los interesados en ser candidatos a Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales deben presentar sus candidaturas ante el Servicio Electoral a más tardar la medianoche del 11 de enero.

 

Desde la convocatoria a la elección de los miembros de la Convención Constitucional, publicada en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2020, el Servicio Electoral (Servel) ha puesto a disposición en su sitio web la información para todos los interesados en ser candidatos a esta elección, sumándola a la de quienes deseen optar a los cargos de Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.

 

Con la publicación de la modificación Constitucional que permite el patrocinio de independientes a la Convención Constitucional en línea, Servel puso a disposición de la ciudadanía la posibilidad de patrocinar a los independientes desde el martes 15 de diciembre. Hasta este miércoles 6 de enero de 2021, el Sistema de Patrocinios en Línea había arrojado la siguiente habilitación:

 

Candidaturas:

ALCALDES CONCEJALES CONVENCIONALES CONSTITUYENTES GOBERNADORES REGIONALES PUEBLOS INDIGENAS Total general
1.429 14.723 2.951 81 61 19.245

 

 

Patrocinios Convencionales Constituyentes Generales: 237.618
Patrocinios Convencionales Constituyentes Pueblos Indígenas: 7.543

 

 

Tras la publicación de la ley de escaños reservados para pueblos indígenas, realizada el 23 de diciembre, Servel acordó a qué distritos se restarían dichos escaños, y habilitó el sistema de patrocinio en línea también para los pueblos indígenas.

 

Ya son miles los chilenos y chilenas que han patrocinado a independientes para la Convención Constitucional en línea, con su Clave única, en un simple trámite que dura menos de cinco minutos. Otros también lo han hecho en notarías, donde también se puede patrocinar a candidatos independientes a Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.

 

Quienes no han podido patrocinar a independientes para la Convención Constitucional en línea por no contar con su Clave Única, ya pueden obtenerla 100% en línea, según lo informado por el Registro Civil.

 

Los independientes pueden ser candidatos a la Convención Constitucional de tres maneras:

 

Resolución O N°622 Determina Mínimos Patrocinio Convencionales Constituyentes 2021 y deja sin efecto la resolución O N°596 ver

 

Al respecto, el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría recordó que: “Patrocinar a un independiente no significa votar necesariamente por ese candidato, ni aportar económicamente, sino permitir al candidato cumplir con el requisito del número de firmas para declarar su candidatura y participar en el proceso de elecciones y solamente se puede patrocinar a un candidato o candidata”.

 

 

Patrocinios en línea

 

Para ingresar a la plataforma patrocinantes.servel.cl el patrocinante deberá contar con Clave Única, sistema mediante el que se realizará la autentificación de identidad. En caso de no tenerla, la deberá obtener en el Servicio de Registro Civil e Identificaciones.

 

Una vez ingresado con Clave Única y si se encuentra habilitado para patrocinar, se mostrará sus datos personales, el Distrito Electoral que corresponde a su inscripción electoral, y los candidatos habilitados en el Distrito Electoral. Se le solicitará un correo electrónico, el cual deberá ingresarlo en dos oportunidades.

 

Importante: para estar habilitado para patrocinar se requiere ser independiente (no estar afiliado a algún partido político) y ser chileno (no extranjero).

 

El patrocinante deberá escoger un solo candidato, y deberá ratificar con plena seguridad el patrocinio a ese candidato, pues una vez escogido no podrá rectificar su decisión.

 

El patrocinante deberá aceptar los términos del patrocinio y recibirá en su correo electrónico su determinación de patrocinio a la candidatura independiente de Elección de Convencional Constituyente.

 

Por su parte, y en forma previa, los candidatos independientes a la elección de Convencionales Constituyentes deberán solicitar por correo electrónico candidaturasnn@servel.cl donde nn es el número de la región, desde 01 a 16, a la Dirección Regional del Servicio Electoral correspondiente al distrito electoral por el cual desea ser candidato, para ser habilitado como tal, sin necesidad de otro trámite o llenado de formularios.

 

Servel reitera el llamado a informarse por los canales oficiales: web: servel.cl, twitter: @ServelChile; IG: servel.chile; Facebook: Servicio Electoral de Chile o llamando al 600 6000 166

Pueblos Indígenas: Servel da a conocer cartilla informativa para candidaturas a Convención Constituyente

 

Quienes deseen postular a alguno de los 17 escaños reservados para pueblos indígenas con miras a la elección de Convencionales Constituyentes podrán acceder al sistema de patrocinios en línea y a toda la información que necesitan en el sitio web del Servicio Electoral.

El sistema de patrocinios en línea, la cartilla informativa y los formularios para las candidaturas de representantes de pueblos indígenas a la Convención Constituyente ya se encuentran disponibles en el sitio web del Servicio Electoral, Servel, según lo establecido en el inciso décimo quinto de la disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución Política, publicada el 23 de diciembre con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos (Ley N° 21.298).

Cabe destacar que el lunes 11 de enero vence el plazo para declarar sus candidaturas a las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, que se realizarán el 11 de abril de 2021.

Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que:

  1. Sean Ciudadanos, esto es, chilenos que hayan cumplido dieciocho años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
  2. Acrediten con certificado otorgado por la CONADI, la calidad de indígena con indicación de su pueblo. En el caso del Chango, la calidad de indígena se acredita mediante una declaración jurada según lo dispuesto en el inciso décimo de disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución, o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la CONADI.
  3. Acreditar domicilio electoral en la respectiva región, según el pueblo al que pertenezcan.

Todo el detalle de la información se encuentra en la cartilla a la que se puede acceder aquí. Los formularios y toda la información sobre las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en todo el territorio nacional se encuentra también disponible en el sitio web de Servel.

 

Algunos de los datos que se presentan en la cartilla son:

Pueblos indígenas representados

Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley N° 19.253 a la fecha de publicación de la reforma. Por lo anterior, los 17 escaños reservados corresponden a:

De los 17 escaños reservado corresponden a:

 

Quiénes podrán inscribir su candidatura como indígena

Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Para el caso de las candidaturas del pueblo Chango, se acreditará mediante una declaración jurada o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley N° 19.253.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido por ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas.

 

De conformidad a las facultades delegadas al Servicio Electoral por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 21.257, las que puede ejercer mientras el país se encuentre en estado de alerta sanitaria, se autoriza que las Asambleas de Comunidades, Asociaciones y Organizaciones aptas para otorgar patrocinios y convocadas para ese efecto, puedan realizarse también vía on line, y que en ellas se apruebe un acta que deje constancia del patrocinio a un determinado candidato o candidata y al candidato alternativo del sexo opuesto,  y que encargue a una determinada persona, que solicite al Servel que la autorice, presencialmente o a través de Clave Única.

 

Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

 

Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad, en caso de que sea necesario aplicar el mecanismo de corrección por paridad de género de la Ley N°21.298.

 

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan:

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición.

Toda la información sobre los patrocinios, quiénes podrán votar y los formularios para pueblos indígenas están disponibles en el sitio web de Servel:

Pueblos Indígenas: Servel determinó distritos con disminución de escaños

Los 17 escaños reservados contemplados con miras a la elección de Convencionales Constituyentes fueron determinados dentro de los 155 escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de la Constitución.

 

La disminución del número de escaños por distrito para el establecimiento de los 17 escaños para pueblos indígenas fue determinada por acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral en sesión celebrada este sábado 26 de diciembre.

El cálculo para su determinación fue realizado según las reglas establecidas en el inciso décimo quinto de la disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución Política con la finalidad de garantizar la representación y participación de los pueblos indígenas reconocidos (Ley N° 21.298, Diario Oficial del 23 de diciembre de 2020).

En efecto, éste fue determinado en base a la mayor proporción de población indígena mayor de 18 años de cada distrito, según el Censo oficial del INE 2017, sin considerar a los distritos que eligen tres escaños y sin rebajar más de un escaño por distrito.

El acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral determinó la disminución del número de escaños en los distritos electorales de la siguiente forma:

 

REGIÓN Distrito ESCAÑOS Constitución Política

(Art. 141)

Proporción población indígena mayor de 18 años Disminución por escaños a pueblos indígenas Escaños después de reforma
ARICA Y PARINACOTA 1 3 32,9% 3
TARAPACÁ 2 3 22,6% 3
ANTOFAGASTA 3 5 13,2% 1 4
ATACAMA 4 5 18,0% 1 4
COQUIMBO 5 7 8,3% 1 6
VALPARAÍSO 6 8 5,9% 8
7 8 7,3% 1 7
METROPOLITANA DE SANTIAGO 8 8 10,5% 1 7
9 7 11,3% 1 6
10 8 8,3% 1 7
11 6 6,6% 6
12 7 11,2% 1 6
13 5 10,4% 1 4
14 6 8,8% 1 5
LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS 15 5 7,1% 5
16 4 4,9% 4
MAULE 17 7 5,1% 7
18 4 3,6% 4
ÑUBLE 19 5 4,6% 5
BIOBÍO 20 8 9,0% 1 7
21 5 12,5% 1 4
LA ARAUCANÍA 22 4 28,7% 1 3
23 7 33,1% 1 6
LOS RÍOS 24 5 23,5% 1 4
LOS LAGOS 25 4 26,8% 1 3
26 5 24,7% 1 4
AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO 27 3 25,8% 3
MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA 28 3 20,6% 3
155   17 138

 

El acuerdo fue suscrito por unanimidad del Consejo Directivo de Servel.

Servel apoyó y capacitó a Bomberos de Viña del Mar en su elección interna

 

 

La Dirección Regional de Valparaíso entregó información respecto al uso de actas de escrutinio, cédulas electorales y les proporcionó materiales sanitarios, entre otros.

 

El pasado 12 de diciembre, el Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar realizó su elección interna para elegir a sus representantes administrativos: Superintendente, Vicesuperintendente, Secretario General; además, de comandante, segundo comandante y tercer comandante. Para dicho proceso los voluntarios solicitaron ayuda a la Dirección Regional de Servel.

Funcionarios del Servicio Electoral entregaron propuestas al Consejo Electoral de la Compañía de Bomberos para sus procesos eleccionarios, como por ejemplo el uso de las actas de escrutinios para registrar los resultados de la votación. Asimismo, la Dirección Regional capacitó a los vocales de mesa e hizo entrega de las cédulas electorales que se diseñaron y confeccionaron en colaboración con la Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral. También, proporcionó a los cuatro cuarteles que funcionaron como locales de votación, materiales sanitarios excedentes de la elección primaria de noviembre que fueron devueltos.

La Dirección Regional de Valparaíso buscó promover el conocimiento y experiencia que posee respecto de los procesos eleccionarios, con el objeto de ayudar en la modernización y actualización de las prácticas electorales del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar. Las propuestas de mejoras fueron aprobadas por dicha Compañía e instauradas en sus recientes elecciones.

 

Culminó el primer Curso Virtual de Formación Ciudadana para profesores organizado por Servel

 

Cerca de un centenar de docentes de todo el país concluyeron el curso virtual desarrollado durante este año como parte del Plan de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral del Servicio Electoral de Chile.

La tarde del jueves 17 de diciembre la distancia física producto de la pandemia de covid-19 no impidió que se llevara a cabo una emotiva ceremonia en la que se celebró el término del primer Curso Virtual de Formación Ciudadana para profesores organizado por Servel.

La instancia, encabezada por el Presidente de Servel, Patricio Santamaría; el Director Nacional de Servel, Raúl García, y la Encargada de Formación Ciudadana de Servel, María Eva Bustos, también contó con la presencia del tutor del curso, Richard Parra, y de cerca de 50 profesores y profesoras que pudieron conectarse y asistir al término del curso de manera remota.

Patricio Santamaría agradeció la presencia de los docentes. “Desde el punto de vista de la democracia, lo que hemos vivido en estos pocos meses ha sido lo más relevante de la vida republicana de este país. No nos quedemos en reconocer lo que hemos avanzado. Si vamos a seguir avanzando e incorporando temas como la paridad de género, los pueblos indígenas, ojalá lograr avances en el voto de personas privadas de libertad, el voto anticipado… Les digo que ustedes son socios nuestros”, les manifestó encarecidamente.

“Viéndolos a ustedes hay algo que no ha cambiado, que son las ganas, el compromiso, la pasión y la devoción que ustedes tienen por lo que hacen Y a mí me parece que esto se manifiesta muy palmariamente en la decisión que tomaron de hacer este curso virtual, en un año difícil para ustedes, lleno de desafíos en sus labores”, manifestó Raúl García, agregando que la “Formación Ciudadana es una gran deuda que tenemos como país, no del profesorado, sino del país. El Servicio Electoral ha recibido el privilegio de contribuir con un grano de arena a poder ir saldando esa deuda”.

En tanto, María Eva Bustos tuvo palabras de agradecimiento para los docentes, a quienes valoró que, pese a las dificultades que han tenido este año, muchas de ellas producto de la pandemia y de la necesidad de transformar sus labores docentes a la educación a distancia, hayan continuado el proceso hasta el final. “Los docentes que fueron parte del curso provienen de todas las regiones del país, de 102 comunas, desde Arica a Puerto Natales.  Aquellos que viven en lugares muy apartados también han enfrentado sus propios problemas de conectividad”, explicó.

El curso estuvo compuesto por 10 módulos e igual número de foros, a razón de dos por semana, los que giraron en torno a los temas fundamentales del Sistema Electoral chileno y de su importancia como patrimonio y aporte a la democracia.  Se incluyeron temas como: Historia Electoral de Chile, Sistema Electoral, Didáctica de la Educación Cívica Electoral, Voto Asistido y Voto Migrante, Participación Política de las mujeres entre los más importantes.

Dentro de las actividades, se realizaron dos sesiones de webinar sincrónicas sobre el Plebiscito Nacional y Metodología de Aprendizaje basado en problemas. Cada uno de estos temas y foros incluyó sus aportes y trabajos los que fueron retroalimentados personalizadamente y como una instancia más de aprendizaje y oportunidad de mejora. En total, se realizaron cerca de 11.000 revisiones, evaluaciones y retroalimentaciones, lo que permitió generar una cercanía entre el Servel y los docentes, pese a la distancia física.

Al respecto, cinco profesores tuvieron sólo palabras de agradecimiento para el Servicio Electoral, las autoridades, y para María Eva Bustos y Richard Parra, con quienes se vincularon en la entrega de contenidos y aprendizajes cotidianos.

Los docentes Soledad Barría (Chiloé), Katherine Fernández (Puente Alto); Francisco Flores (Valparaíso); Daniela Flores (Coquimbo) y Deborah Izuck (Arica) se refirieron a la particularidad de tomar este curso durante un año tan relevante para la democracia del país, destacaron el desafío de continuar con la formación ciudadana de sus jóvenes alumnos y agradecieron a Servel la oportunidad de ser parte del Curso Virtual de Formación Ciudadana para profesores.

El Servicio Electoral actualmente prepara dos nuevos cursos virtuales para el año 2021, en abril y agosto que serán parte de la oferta formativa permanente del Servel.

Los recursos de Formación Ciudadana de Servel están disponibles para docentes, padres y estudiantes en https://formacionciudadana.servel.cl.

 

Cerca de 5 mil patrocinios se han recibido en el sistema en línea dispuesto por Servel

 

Con 232 precandidatos que se han habilitado para recibir patrocinios en la plataforma digital, a las 20 horas del miércoles 16 de diciembre se contaba con 4.761 patrocinios recibidos por esta vía.

Las cifras fueron entregadas por el Servicio Electoral (Servel), que la mañana de este jueves 17 de diciembre realizó un punto de prensa encabezado por el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría; el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Monckeberg; y el Director Nacional de Servel, Raúl García. En la instancia se entregó de información sobre las candidaturas independientes para Convencionales Constituyentes y el Sistema de Patrocinios En Línea dispuesto por Servel desde este martes, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.296, publicada el pasado jueves 10 de diciembre.

Respecto de este Sistema, el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría, explicó que el Servel ha dado respuesta a las exigencias legales más recientes. “Nuestra legislación exigía los patrocinios de manera presencial ante notario público, pero por efecto de la pandemia y para simplificar la posibilidad de participación de los independientes, el Servel, en un trabajo conjunto junto al Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristian Monckeberg, hemos podido obtener una modificación que permite reunir los patrocinios a través de la página web y de manera bastante simple”.

Por su parte, el Ministro Monckeberg indicó que “La democracia y el proceso constitucional necesitan participación ciudadana y el paso que hoy estamos dando es esencial para que eso ocurra. Vamos a tener escaños reservados, paridad de género y candidatos de partidos e independientes, porque ese fue el compromiso del gobierno del Presidente Piñera. Eso nos garantizará un proceso amplio que esperamos sea tan exitoso como el impecable Plebiscito del 25 de octubre y como los más relevantes hitos electorales de nuestra historia”.

Raúl García, Director Nacional de Servel, se refirió a los dos primeros días de funcionamiento del Sistema de Patrocinios en Línea, en el que ya se han habilitado 232 pre candidatos, los que hasta las 20 horas de este miércoles contaban con 4.761 patrocinios recibidos únicamente por esta vía. “Se ha desarrollado un sistema seguro, con el respaldo de la autentificación de identidad vía Clave Única, que además cruza nuestras bases de datos internas para que permita el patrocinio de quienes cuenten con los requisitos para ello: ser chilenos, estar habilitados para sufragar y no estar afiliados a partidos políticos”, explicó García.

 

Patrocinios en línea

Para ingresar a la plataforma patrocinantes.servel.cl el patrocinante deberá contar con Clave Única, sistema mediante el que se realizará la autentificación de identidad. En caso de no tenerla, la deberá obtener en el Servicio de Registro Civil e Identificaciones.

Cabe destacar que, como indica la misma Ley, para declarar sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.

Una vez ingresado con Clave Única y si se encuentra habilitado para patrocinar, se mostrará sus datos personales, el Distrito Electoral que corresponde a su inscripción electoral, y los candidatos habilitados en el Distrito Electoral. Se le solicitará un correo electrónico, el cual deberá ingresarlo en dos oportunidades.

Importante: para estar habilitado para patrocinar se requiere ser independiente (no estar afiliado a algún partido político) y ser chileno (no extranjero).

El patrocinante deberá escoger un solo candidato, y deberá ratificar con plena seguridad el patrocinio a ese candidato, pues una vez escogido no podrá rectificar su decisión.

El patrocinante deberá aceptar los términos del patrocinio y recibirá en su correo electrónico su determinación de patrocinio a la candidatura independiente de Elección de Convencional Constituyente.

Por su parte, y en forma previa, los candidatos independientes a la elección de Convencionales Constituyentes deberán solicitar por correo electrónico candidaturasnn@servel.cl donde nn es el número de la región, desde 01 a 16, a la Dirección Regional del Servicio Electoral correspondiente al distrito electoral por el cual desea ser candidato, para ser habilitado como tal, sin necesidad de otro trámite o llenado de formularios.

El “nn” en el correo deberá ser cambiado, como se indica, por el número de la región, siendo los números de las regiones los siguientes:

01.- Tarapacá

02.- Antofagasta

03.- Atacama

04.- Coquimbo

05.- Valparaíso

06.- O’Higgins

07.- Maule

08.- Biobío

09.- La Araucanía

10.- Los Lagos

11.- Aysén

12.- Magallanes

13.- Región Metropolitana

14.- Los Ríos

15.- Arica y Parinacota

16.- Ñuble

 

La cantidad de patrocinios mínimos que requiere una candidatura independiente, se determinó por Resolución del Servicio Electoral, la cual fue publicada en el Diario Oficial del sábado 12 de diciembre de 2020.

 

Candidatos independientes fuera de lista

Para declarar sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.

 

Candidatos independientes en lista

La declaración de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, la que además deberá contener un lema común y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.

Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.

 

Toda la información sobre afiliación e independencia de los candidatos, incompatibilidades, fecha de vencimiento de vencimiento de declaración de candidatura y las principales fechas del cronograma electoral de las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales se encuentra disponible en el sitio servel.cl

 

Patrocinio en línea de candidaturas independientes para Convencionales Constituyentes

Servel ha puesto a disposición de la ciudadanía la plataforma electrónica para realizar Patrocinios en línea de candidaturas independientes para Convencionales Constituyentes según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.296, publicada el jueves 10 de diciembre de 2020. Este sistema es una alternativa a los patrocinios realizados de forma presencial en notarías.

Para ingresar a la plataforma el patrocinante deberá contar con Clave Única, sistema mediante el que se realizará la autentificación de identidad. En caso de no tenerla, la deberá obtener en el Servicio de Registro Civil e Identificaciones.

Cabe destacar que, como indica la misma Ley, para declarar sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea
menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.

 

Ingrese a la plataforma de patrocinios aquí.

 

Una vez ingresado con Clave Única y si se encuentra habilitado para patrocinar, se mostrará sus datos personales, el Distrito Electoral que corresponde a su inscripción electoral, y los candidatos habilitados en el Distrito Electoral. Se le solicitará un correo electrónico, el cual deberá ingresarlo en dos oportunidades.

Importante: para estar habilitado para patrocinar se requiere ser independiente (no estar afiliado a algún partido político) y ser chileno (no extranjero).

El patrocinante deberá escoger un solo candidato, y deberá ratificar con plena seguridad el patrocinio a ese candidato, pues una vez escogido no podrá rectificar su decisión.

El patrocinante deberá aceptar los términos del patrocinio y recibirá en su correo electrónico su determinación de patrocinio a la candidatura independiente de Elección de Convencional Constituyente.

Por su parte, y en forma previa, los candidatos independientes a la elección de Convencionales Constituyentes deberán solicitar por correo electrónico  candidaturasnn@servel.cl donde nn es el número de la región, desde 01 a 16, a la Dirección Regional del Servicio Electoral correspondiente al distrito electoral por el cual desea ser candidato, para ser habilitado como tal, sin necesidad de otro trámite o llenado de formularios.

La cantidad de patrocinios mínimos que requiere una candidatura independiente, se determinó por Resolución del Servicio Electoral, la cual fue publicada en el Diario Oficial del sábado 12 de diciembre de 2020.

Lo que debes saber para postular a las elecciones de abril de 2021

 

 

El 11 de abril de 2021 se realizarán las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en todo el territorio nacional.

Si estás interesado en ser candidato o solo quieres saber más sobre las principales fechas y los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser candidato a Gobernador Regional, Alcalde, Concejal o Convencional Constituyente, puedes informarte en el sitio del Servicio Electoral servel.cl. Además, se dispone en línea de todos los formularios para cada una de las candidaturas y los documentos necesarios en formato descargable aquí.

Para todos los cargos que se elegirán el 11 de abril, el plazo para declarar las candidaturas vence el lunes 11 de enero de 2021. En el cronograma de las elecciones  se encuentra ésta y otras fechas a considerar, como el inicio de la propaganda, la publicación del padrón auditado con su periodo de reclamaciones, la publicación de los vocales de mesa y locales de votación, entre otras.

Como fue informado el sábado 28 de noviembre, con la convocatoria presidencial a las elecciones de Convencionales Constituyentes, y la publicación del Decreto Exento 1.886 en el Diario Oficial realizada ese día, se activaron los procesos vinculados a la inscripción de candidaturas ante el Servicio Electoral.  Según lo dispone el artículo 132 inciso primero de la Carta Fundamental, podrán ser candidatos aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política, esto es, ser chilenos, mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Toda la información para dicho cargo la encuentra aquí.

 

 

 

Elección de Convencionales Constituyentes, GORES y Municipales 2021

El 11 de abril de 2021 se realizarán las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en todo el territorio nacional.

 

Cronograma de Elección de Convencionales Constituyentes, GORES y Municipales 2021

 

Conozca aquí los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser candidato a Gobernador Regional, Alcalde o Concejal.

 

Conozca aquí los requisitos, incompatibilidades y plazos para ser candidato a Convencional Constituyente. 

 

Ingrese a la plataforma de patrocinios en línea de candidaturas independientes para Convencionales Constituyentes.

 

 

Formularios y documentos para descarga

 

Convencionales Constituyentes

 

 

 

Gobernadores Regionales

 

Municipales
Alcalde

 

Concejales

 

Documentos

 

Espacios Públicos para Propaganda Electoral Gobernadores Regionales, Alcalde y Concejales 2021

 

 

Candidaturas para las Elecciones de Convencionales Constituyentes

 

Con la convocatoria presidencial a las elecciones de Convencionales Constituyentes, a realizarse el 11 de abril de 2021, y la publicación del Decreto Exento 1.886 en el Diario Oficial, realizada este sábado 28 de noviembre, se activan los procesos vinculados a la inscripción de candidaturas ante el Servicio Electoral, cuyo plazo finaliza el 11 de enero de 2021.

Podrán ser candidatos, según lo dispone el artículo 132 inciso primero de la Carta Fundamental, aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política, esto es, ser chilenos, mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo las establecidas en el artículo 132.

 

Cronograma de Elección de Convencionales Constituyentes, GORES y Municipales 2021

 

Conozca aquí los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser candidato a Gobernador Regional, Alcalde o Concejal.

 

Conozca aquí los requisitos, incompatibilidades y plazos para ser candidato a Convencional Constituyente. 

 

Ingrese a la plataforma de patrocinios en línea de candidaturas independientes para Convencionales Constituyentes.

 

 

Candidaturas Independientes Convencionales Constituyentes

 

 

GENERALIDADES

 

Conforme lo dispone el Decreto Supremo exento N° 1886 publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2020, el próximo 11 de abril corresponde la realización de elecciones de convencionales constituyentes, las que se efectuarán en conjunto con las elecciones de gobernadores regionales y municipales. En consecuencia, el lunes 11 de enero de 2021 vence el plazo para declarar sus candidaturas a las Elecciones mencionadas.

Para la participación de los Independientes en las Elecciones de Convencionales Constituyentes la legislación contempla 3 opciones:

En las declaraciones de candidaturas para la elección de Convencionales Constituyentes, las listas celebradas entre Independientes deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula electoral, comenzando con una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres. En los Distritos Electorales en que se declaren un número par de candidaturas, deberán tener el mismo número de mujeres y hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.

En los distritos que se elijan tres, cuatro y cinco escaños, las listas podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes, en el resto de los distritos donde se elijan 6, 7 y 8, escaños podrán declarar hasta 7, 8 y 9, respectivamente.

Los patrocinios de las candidaturas independientes podrán efectuarse a través de clave única en el sistema dispuesto por el Servicio Electoral en la pagina web https://patrocinantes.servel.cl o bien ante notario competente conforme al territorio.

 

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[pane title=”REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CANDIDATOS“]

Podrán ser candidatos a la Convención Constituyente aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política, esto es, ser mayor de 18 años, chileno y no estar condenado a pena aflictiva.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo las señaladas con excepción de las normas sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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[pane title=”INCOMPATIBILIDADES Y SUSPENSIÓN DE SU FUNCIÓN“]

 a) De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 132 de la Constitución Política de la República, cesarán en sus cargos: Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 de la ley Nº 18.700. Lo dispuesto precedentemente le será aplicable a los senadores y diputados solo respecto de la Convención Constitucional.

 

b) Suspensión de sus funciones: Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 de la Ley N° 18.700.

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[pane title=”NORMAS SOBRE INDEPENDENCIA“]

Los candidatos independientes a Convencional Constituyente vayan o no en lista de independientes o asociado a un partido político, no podrán haber estado afiliado a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

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[pane title=”DEL PATROCINIO DE CANDIDATURAS“]

La necesidad de patrocinio de los candidatos independientes dependerá de la manera cómo éstos concurren a la elección:

a) Independientes asociados a un partido político que postulan integrando un Pacto Electoral con Partidos Políticos.

Conforme lo prescribe el artículo 14 inciso tercero de la Ley Nº 18.700, los independientes que postulen integrando pacto electoral no requerirán de patrocinio.

b) Independientes que postulan fuera de lista.

Quienes lo hagan en forma individual requerirán como mínimo de patrocinio un 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes. (Ley N° 21.296). Su determinación corresponde al Director del Servicio Electoral mediante Resolución que se publica en el Diario Oficial.

c) Independientes que conforman Lista Electoral de Independientes.

La presentación de las listas de independientes se regirá por las siguientes reglas:
Dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.

Las listas electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas que corresponda elegir en el distrito de que se trate. En los distritos que se elijan tres, cuatro y cinco escaños, las listas podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes, en el resto de los distritos donde se elijan 6, 7 y 8, escaños podrán declarar hasta 7, 8 y 9, respectivamente.

Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.” (Ley N° 21.296). Su determinación corresponde al Director del Servicio Electoral mediante Resolución que se publica en el Diario Oficial.

d) Normas comunes a los candidatos independientes.

d.1) Declaración que deben hacer los patrocinantes
Deben declarar, bajo juramento o promesa, no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación. (Artículo 14, Ley Nº 18.700) y encontrarse habilitado para votar en el territorio correspondiente.

d.2) Ante quien debe suscribirse

El patrocinio de candidaturas independientes a Convencional Constituyente deberá suscribirse ante notario. Será notario competente cualquiera del respectivo territorio. (Artículo 14 inciso primero, Ley Nº 18.700).

d.3) La nómina de patrocinantes

Deberá señalar en su encabezamiento el nombre del candidato y el acto electoral de que se trate. A continuación, deberá dejarse expresa constancia del juramento a que se refiere el punto d.2. y de los siguientes antecedentes:

Primera columna, numeración correlativa de todos los ciudadanos que la suscriban;

Segunda columna, sus apellidos y nombres completos. Cualquier error en la individualización invalidará el patrocinio;

Tercera columna, número de la cédula nacional de identidad. Cualquier error en el número anotado invalidará el patrocinio;

Cuarta columna, indicación de su domicilio electoral, con mención de la comuna y calle o camino, y su número si lo tuviere;

Quinta columna, firma del elector o su impresión dactiloscópica, si no pudiere firmar, la que se estampará en línea enfrentando los datos de su filiación personal. (Artículo 14 inciso segundo, Ley Nº 18.700).

Para los efectos anteriores, se recomienda utilizar los formularios diseñados por el Servicio Electoral.

Debe tenerse presente que, las palabras o números que en cualquier documento notarial aparezcan enmendados, interlineados o sobrepasados, para tener valor deberán ser salvadas antes de las firmas del documento. De no ser así, se tendrán por no escritas. (Artículo 428 Código Orgánico de Tribunales).

d.4) Facilidades que otorgará el Servicio Electoral

El Servicio Electoral otorgará facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes. (Art. 11 inciso 4°, Ley Nº 18.700). Para lo cual se implementará un sistema informático en el mes de diciembre de 2020, para apoyar al proceso de patrocinio de candidaturas independientes.

 

Límite de patrocinios que un ciudadano puede otorgar

Un ciudadano sólo podrá patrocinar por elección una declaración dentro de la misma elección, para Convencional Constituyente, Gobernador Regional, Alcalde y Concejal. Si suscribiere más de una, sólo será válida la que se hubiere presentado primero al Director. (Artículo 11 inciso tercero, Ley N° 18.700).

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[pane title=”DE LAS CANDIDATURAS DE REPRESENTANTES DE PUEBLOS INDÍGENAS“]

Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que:

  1. Sean Ciudadanos, esto es, chilenos que hayan cumplido dieciocho años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
  2. Acrediten con certificado otorgado por la CONADI, la calidad de indígena con indicación de su pueblo. En el caso del Chango, la calidad de indígena se acredita mediante una declaración jurada según lo dispuesto en el inciso décimo de disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución, o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la CONADI.
  3. Acreditar domicilio electoral en la respectiva región, según el pueblo al que pertenezcan.

Todo el detalle de la información se encuentra en la cartilla a la que se puede acceder aquí. Los formularios y toda la información sobre las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en todo el territorio nacional se encuentra también disponible en el sitio web de Servel.

 

Algunos de los datos que se presentan en la cartilla son:

Pueblos indígenas representados

Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley N° 19.253 a la fecha de publicación de la reforma. Por lo anterior, los 17 escaños reservados corresponden a:

De los 17 escaños reservado corresponden a:

 

Quiénes podrán inscribir su candidatura como indígena

Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Para el caso de las candidaturas del pueblo Chango, se acreditará mediante una declaración jurada o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley N° 19.253.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido por ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas.

 

De conformidad a las facultades delegadas al Servicio Electoral por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 21.257, las que puede ejercer mientras el país se encuentre en estado de alerta sanitaria, se autoriza que las Asambleas de Comunidades, Asociaciones y Organizaciones aptas para otorgar patrocinios y convocadas para ese efecto, puedan realizarse también vía on line, y que en ellas se apruebe un acta que deje constancia del patrocinio a un determinado candidato o candidata y al candidato alternativo del sexo opuesto,  y que encargue a una determinada persona, que solicite al Servel que la autorice, presencialmente o a través de Clave Única.

 

Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

 

Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad, en caso de que sea necesario aplicar el mecanismo de corrección por paridad de género de la Ley N°21.298.

 

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan:

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición.

La cartilla que contiene toda la información necesaria, así como los formularios para la presentación de candidaturas se encuentran en los documentos descargables al final de esta página.

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[pane title=”PATROCINIO ON-LINE CANDIDATURA INDEPENDIENTE A CONVENCIONAL CONSTITUYENTE“]

 

El Servicio Electoral ha dispuesto una plataforma electrónica para que los patrocinantes de una candidatura independiente a la Elección de Convencional Constituyente, lo hagan a través de la siguiente página: https://patrocinantes.servel.cl

El patrocinante que desee acceder al PATROCINIO ON-LINE, debe autentificar su identidad con la Clave Única, la cual, en caso de no tenerla, la deberá obtener en el Servicio de Registro Civil e Identificaciones.

Una vez ingresado con Clave Única se mostrará sus datos personales y el Distrito Electoral que corresponde a su inscripción electoral. Se le solicitará un correo electrónico, el cual deberá ingresarlo en dos oportunidades.

Luego, le mostrará los candidatos independientes del Distrito Electoral. A continuación, deberá aceptar los términos del patrocinio.

Usted deberá escoger un solo candidato, y deberá ratificar con plena seguridad el patrocinio a ese candidato, pues una vez escogido no podrá rectificar su decisión.

Finalmente, recibirá en su correo electrónico su determinación de patrocinio a la candidatura independiente en la Elección de Convencional Constituyente.

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[pane title=”DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN, DE LAS FORMALIDADES Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR“]

 

De la presentación

a) La presentación de la declaración de candidatura a Convencional Constituyente se podrá efectuar hasta las 24 horas del lunes 11 de enero de 2021, ante el Servicio Electoral. (Artículo 3º, Ley Nº 18.700).

 

Las Oficinas Regionales del Servicio Electoral se encuentran ubicadas en:

Región Dirección Teléfono E-Mail
Región de Arica y Parinacota  

San Marcos Nº 531, Arica

 

(58) 2250436

 

partes15@servel.cl

 

Región de Tarapacá

Esmeralda N° 340, piso 11. Ala sur. Iquique  

(57) 2425193

 

partes01@servel.cl

 

Región de Antofagasta

Galleguillos Lorca N° 1451, Antofagasta  

(55) 2251670

 

partes02@servel.cl

Región de Atacama Rodríguez N° 669, Copiapó (52) 2216541 partes03@servel.cl
 

Región de Coquimbo

Eduardo de La Barra N° 480, La Serena (51) 2224546

(51) 2218580

 

partes04@servel.cl

 

Región de Valparaíso

Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso  

(32) 2219985

 

partes05@servel.cl

Región Metropolitana de Santiago  

Santo Domingo N° 566, Santiago

(2) 27315766

(2) 26383663

 

partesrm@servel.cl

Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins Campos N° 423, Of. 301, Rancagua  

(72) 2223384

 

partes06@servel.cl

 

Región del Maule

 

Uno Norte N° 954, Talca

(71) 2225897

(71) 2226404

 

partes07@servel.cl

Región del Ñuble Carrera N° 430, Chillan (42) 2234627 partes16@servel.cl
 

Región del Bio Bío

Barros Arana N° 492, piso 9. Torre Ligure. Concepción  

(41) 2228102

 

partes08@servel.cl

 

Región de la Araucanía

 

Lynch N° 424, Temuco

(45) 2271826

(45) 2272059

 

partes09@servel.cl

 

Región de los Ríos

Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia  

(63) 2261011

 

partes14@servel.cl

Región de los Lagos Benavente N° 342, Puerto Montt (65) 2255172 partes10@servel.cl
Región de Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo  

Baquedano N° 635, Coyhaique

 

(67) 2234847

 

partes11@servel.cl

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena  

Croacia N° 652, Punta Arenas

 

(61) 2248059

 

partes12@servel.cl

 

b) La declaración deberá formularse por escrito, a máquina o con letra imprenta, evitando de esta manera la comisión de errores que pudieren incidir en el rechazo de la candidatura.

 

c) La declaración deberá ser presentada ante el Servicio Electoral, personalmente por a lo menos cinco de los ciudadanos que patrocinan la candidatura, los que deberán figurar en la nómina de patrocinantes. En el caso de la lista electoral entre Independientes, la declaración la realizan en forma previa los mismos candidatos.

 

De las formalidades

a) Indicar claramente el distrito electoral, por el que se postula y la región a que pertenece.

b) Señalar el o los nombres y apellidos con que el candidato(a) deberá figurar en la cédula oficial y el número de RUN respectivo. Éstos deben corresponder a aquellos que aparezcan en su cédula de identidad, pudiendo el interesado excluir de la declaración uno o más nombres. Indicar, además, el número de su cédula de identidad para los efectos de verificar los datos en el padrón electoral.

c) Indicar los nombres y los números de RUN de hasta tres personas, y sus respectivos subrogantes, que estarán a cargo de los trabajos electorales y los nombramientos de apoderados en el distrito electoral por el cual se declara. Esta designación podrá ser modificada hasta doce días antes de la elección, es decir, hasta el martes 30 de marzo de 2021.

d) Designar, además, al Administrador Electoral (ciudadano con derecho a sufragio) a través del documento especialmente diseñado para tal efecto, en donde deberá consignar: el nombre completo, RUN, domicilio, teléfono fijo y móvil, correo electrónico. La persona designada deberá suscribir el documento en señal de aceptación del cargo. (Ley Nº 19.884).

e) En el formulario de declaración de candidatura independiente, no se llenarán los casilleros destinados a uso exclusivo del Servicio Electoral.

f) Indicar correo electrónico para los efectos de notificación (Art. 19 de la Ley N° 18.700).

g) En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de Convencionales Constituyentes, la lista de un partido político, pactos electorales de partidos políticos o listas celebradas entre candidaturas independientes, deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito electoral, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

En cada distrito electoral, las listas integradas por un número par de candidaturas deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno. No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

En los distritos que elijan tres a cinco escaños, las listas de independientes podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes. En los distritos que se elijan 6, 7 y 8 escaños, podrán declarar hasta 7, 8 y 9 candidaturas, respectivamente.

 

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en el distrito por el respectivo partido político o por la lista de candidaturas independientes.

 

h) Cualquier enmendadura deberá ser salvada al lado de la misma.

 

De los documentos que deben acompañarse

a) La nómina de patrocinantes (Ver punto 4.1 letras b) y c)) de acuerdo con el patrocinio on-line o formulario dispuesto por este servicio, en a lo menos la cantidad establecida para el distrito electoral.

 

b) Declaración Jurada, en original, suscrita por el candidato ante cualquier Notario Público o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato, en la que exprese cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, y no estar afecto a las causales de inhabilidad contempladas. (Art. 3° inciso 2°, Ley N° 18.700).

En el testimonio, el candidato deberá individualizarse con los nombres y apellidos que figuren en su cédula de identidad, señalando además su número de RUN respectivo. La declaración debe ser prestada personalmente por el propio postulante o por mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública.

 

c) Facsímil del símbolo que distinguirá a la candidatura en la Cédula Oficial, en tamaño 10 por 10 cms., en blanco y negro. El símbolo no debe llevar frases o palabras, ni los elementos señalados en el artículo 8 de la Ley Nº 18.603. Su omisión no anula la declaración, pero en tal caso se le asignará al candidato como símbolo, la figura geométrica que determine el Director del Servicio Electoral. (Artículo 25, Ley Nº 18.700). Dicho símbolo se debe presentar por la candidatura independiente declarada en forma individual. Sin embargo, aquellas que conformen una lista entre Independientes, deberán presentar un solo símbolo por la Lista.

 

d) Designación y aceptación del cargo de Administrador Electoral.

 

e) Presentar un programa en el cual se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función.

 

f) Declaración de Patrimonio e Intereses. (Artículo 8 Ley N° 18.700). El Servicio Electoral dispondrá el acceso al formulario electrónico de la Contraloría General de la República para realizar la declaración de Patrimonio y de Intereses.

 

g) Autorización para que el Director del Servicio Electoral pueda abrir una cuenta bancaria, a su nombre y cargo, a fin de cumplir con la Ley N° 19.884. (Artículo 3° inc. final, Ley N° 700).

 

h) Habilitación previa del Candidato para la declaración vía web.

El candidato deberá en forma previa (a lo menos 15 días anteriores a la declaración  de candidatura) informar al Servicio Electoral, su nombre completo, su número de RUN y su correo electrónico, la que debe ser enviada por correo electrónico a la casilla candidaturasnn@servel.cl (nn corresponde al número de región). La información entregada permitirá al Servicio Electoral habilitar al candidato para acceder al llenado en línea del FORMULARIO ELECTRONICO UNICO habilitado en la página web del Servicio Electoral. Es necesario que el posible candidato tenga su CLAVE UNICA, la que, en caso de no contar con ella, puede obtenerla en cualquier oficina del Registro Civil e Identificación.

 

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[pane title=”DE LAS SANCIONES JUDICIALES“]

La persona que suscribiere el patrocinio de una candidatura independiente para convencional constituyente, sin tener inscripción electoral vigente en el respectivo distrito electoral, o patrocinare más de una candidatura para una elección, será sancionado con una multa de tres unidades tributarias mensuales. (Artículo 139, Ley Nº 18.700).

 

La persona que en el acto del patrocinio de una candidatura independiente prestare falso testimonio, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados mínimos a medio y multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales. (Artículo 140, Ley Nº 18.700).

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[pane title=”DEL SORTEO EN EL ORDEN DE LA CÉDULA“]

A las 9:00 horas del tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral determinará el orden de precedencia en la cédula de votación, para ello efectuará el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley Nº 18.700, para asignar las letras que distinguirán a las listas de partidos y de pactos.

a) A cada candidatura independiente a convencional constituyente, el Director del Servicio Electoral le asignará el número cardinal correlativo de acuerdo con el orden de su recepción. Su numeración, será la que siga al último número asignado a los candidatos declarados en listas del distrito electoral. Si hubiere más de una candidatura independiente en el mismo territorio, se le asignará el número cardinal correlativo de acuerdo con el orden de su recepción.

b) A cada Lista Electoral a la Convencional Constituyente, el Director del Servicio Electoral le asignará una letra de acuerdo con el orden del sorteo.

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[pane title=”DE LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CANDIDATURAS“]

 

Plazo de aceptación o rechazo

El Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas, deberá dictar una resolución que se notificará al correo electrónico que los candidatos independientes deberán informar en el momento de la declaración, la que se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la candidatura. Las resoluciones respectivas se publicarán dentro de tercer día en el Diario Oficial. (Art. 19, Ley Nº 18.700).

 

Derecho de Reclamo

Los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada. (Artículo 20, Ley Nº 18.700).

 

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[pane title=”RETIRO DE UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE“]

 

a) El retiro de una candidatura independiente se hará ante el Servicio Electoral, mediante solicitud suscrita personalmente por el interesado o firmada por este ante notario. (Artículo 6° inciso tercero, Ley N° 18.700). Podrán retirarse hasta antes de la inscripción  en el Registro Especial de Candidaturas.

 

b) Las declaraciones de candidaturas de los pactos electorales sólo podrán ser sustituidas o modificadas por acuerdo unánime de los pactantes que los integren, dentro del plazo señalado en el artículo 6 inciso 1° de la Ley N° 18.700.

Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los pactantes que lo integren.

 

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[pane title=”DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS“]

Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 21 o del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, si lo hubiere, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial.

Sólo desde este momento, se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.

 

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[pane title=”DE LAS SEDES DE CANDIDATURAS“]

 

Declaración de Sedes

Los candidatos independientes, deberán declarar la ubicación de las sedes ante la respectiva Junta Electoral, a lo menos con quince días de anticipación a la elección, es decir a más tardar el sábado 27 de marzo de 2021. (Artículo 167, Ley N° 18.700).

El Presidente de la Junta Electoral deberá comunicar a los respectivos jefes de fuerzas, las ubicaciones de las sedes declaradas, dentro del segundo día de expirado el plazo anterior. (Artículo 167, Ley N° 18.700).

 

Ubicación

Las sedes deberán situarse a una distancia no inferior a doscientos metros de los locales en que funcionarán Mesas Receptoras de Sufragios. (Artículo 167, Ley N° 18.700).

 

Funcionamiento

Las sedes oficiales de los candidatos independientes, en su caso, podrán funcionar aún el día de la elección, especialmente para efectos de atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios. También podrán seguir los escrutinios conforme al artículo 185 bis, sin que les sea permitido realizar propaganda electoral o política, atender electores o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las Mesas de votación. (Artículo 168, Ley Nº 18.700).

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[pane title=”DE LOS APODERADOS DE CADA CANDIDATURA“]

 

Encargados de la designación de Apoderados

De acuerdo al artículo 169 de la Ley N° 18.700, cada uno de los candidatos independientes, podrán designar un apoderado para que asista a las actuaciones de los organismos que la ley señala.

 

Organismos electorales, a cuyas actuaciones pueden asistir los Apoderados

Cada Candidato independiente que participe en la elección, podrá designar un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que asista a las actuaciones que establece la ley, de las respectivas Juntas Electorales, Oficinas Electorales, Mesas Receptoras de Sufragios, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones. (Artículo 169, Ley N° 18.700).

 

Apoderado General

Podrá designarse, además, un Apoderado General, titular y uno suplente, por cada recinto o Local de Votación en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios, para la atención de los apoderados de mesas. (Artículo 169, Ley N° 18.700).

 

Nombramiento de Apoderados

Servirá de título suficiente para los Apoderados Generales de Local, titular o suplente, así como para los apoderados ante las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones, el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario, que se les otorgue por los encargados de trabajos electorales a que se refiere el artículo 10° de la Ley N° 18.700.

En el caso de los Apoderados de Mesa y ante la Oficina Electoral del Local de Votación, servirá de título suficiente un poder simple otorgado por un Apoderado General, sea titular o suplente, que esté presente en el Local de Votación.

En el nombramiento deberá indicarse los nombres y apellidos y la cédula de identidad del Apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa, Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento. (Artículo 169, Ley N° 18.700).

 

Requisitos para ser Apoderado

En conformidad a lo dispuesto con el artículo 171 de la Ley N° 18.700, para ser designado apoderado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado por delitos sancionados por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. Esta última condición se presume existente, salvo prueba en contrario ante el Presidente de la respectiva Junta, Mesa o Colegio.

La misma norma prohíbe la designación como apoderados a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores y Alcaldes; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; jefes superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; Contralor General de la República y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán ser los no videntes y los analfabetos.

 

Facultades de los Apoderados

Según lo dispone el artículo 173 inciso 3° de la Ley N° 18.700, los apoderados tendrán derecho a instalarse en los Locales de Votación o de las Mesas Receptoras de Sufragios, en las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Oficinas Electorales o Tribunales Electorales, al lado de los miembros, observar los procedimientos, formular las objeciones que estimaren convenientes y, cuando corresponda, exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas, verificar u objetar la identidad de los electores y, en general, tendrán derecho a todo lo que conduzca al buen desempeño de su mandato.

El Secretario del Colegio Escrutador deberá, obtener del sistema computacional y hacer entrega de una copia certificada por él, del cuadro de resultados definitivo y del acta, a todos los apoderados y candidatos que lo soliciten. (Art. 103, Ley N° 18.700).

La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos cuya anotación pida cualquier apoderado, y no podrá denegar el testimonio por motivo alguno.

 

Credenciales y carpetas de Apoderados Generales, de Mesa y ante Oficina Electoral

Los Apoderados Generales de Local, Apoderados de Mesas y ante la Oficina Electoral del Local, se identificarán con una credencial durante el día de la elección, que señale al candidato o partido que representan y que deberán portar a la vista, en el pecho. Podrán también contar con una carpeta para guardar su material de trabajo. El contenido, tamaño y formato de la credencial y carpeta serán regulados por resolución del Consejo del Servicio Electoral. (Art. 173, Ley N° 18.700).

En la declaración de candidaturas, los candidatos independientes, deberán definir entre los encargados electorales, a uno de ellos, para que en su representación presente el formato de la credencial y carpeta, dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la elección, es decir, a partir del 25 de febrero y hasta el 06 de abril de 2021, para la resolución del Servicio Electoral.

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[pane title=”RECLAMOS ELECTORALES“]

El escrutinio general y la calificación de elección de convencionales constituyentes serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad a los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

 

Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos se presentarán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo acompañarse en el mismo acto los antecedentes en que se funde. Si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador antes del sexto día siguiente de la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante. (Art. 106, Ley N° 18.700).

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[pane title=”TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES“]

DESTINATARIO DIRECCIÓN FONOS FAX PÁGINA WEB
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA  

LASTARRIA N° 760, 2° PISO, ARICA

58-2231080

58-2230822

 

58-2231080

 

www.terarica.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL I REGIÓN DE TARAPACÁ  

SOTOMAYOR N° 756, IQUIQUE

57-2428003

57-2317966

 

57-2428003

 

www.tribunalelectoraliquique.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA LATORRE N° 2631, OFICINA 501-A ANTOFAGASTA 55-2557433

55-2557431

55-2557432

 

55-2557433

 

www.terantofagasta.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL III REGIÓN DE ATACAMA ATACAMA N° 581, OFICINA 201, EDIF. ALCÁZAR, COPIAPÓ  

52-2214180

 

52-2233449

 

www.tribunalelectoralatacama.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL IV REGIÓN DE COQUIMBO  

ARTURO PRAT N° 545, LA SERENA

 

51-2214526

 

51-2214526

 

www.tercoquimbo.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO  

PRAT N° 732, 2° PISO, VALPARAÍSO

32-2232872

32-2211014

 

32-2595291

 

www.ter5.cl

PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL

DE      LA     REGIÓN           METROPOLITANA           DE SANTIAGO (*)

 

COMPAÑÍA N° 1288, SANTIAGO

2-23748570  

www.tribunalelectoral.cl

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL

DE      LA     REGIÓN           METROPOLITANA           DE

SANTIAGO (**)

 

COMPAÑÍA N° 1288, SANTIAGO

 

2-26537330

 

2-26537334

 

www.tribunalelectoral.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VI

REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS

 

BUERAS N° 431, 2° PISO, RANCAGUA

72-2227497

72-2236799

 

72-2227497

 

www.terrancagua.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VII

REGIÓN DEL MAULE

1 ORIENTE N° 1150, 2° PISO, TALCA 71-2613675 71-2235367 www.termaule.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO  

COLO COLO N° 245, CONCEPCIÓN

41-2739105

41-2739910

41-2739942

 

www.tribunalelectoralbiobio.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA  

LYNCH N° 579, TEMUCO

 

45-2270024

 

45-2369141

 

www.teraraucania.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XIV REGIÓN DE LOS RÍOS MAIPÚ N° 130, OFICINA 402, EDIFICIO CONSORCIO, VALDIVIA  

63-2289931

 

63-2289931

 

www.terdelosrios.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS BENAVENTE N° 550, OFICINAS 403 Y 404, EDIFICIO CAMPANARIO, PUERTO MONTT 65-2255509  

65-2255509

 

www.terloslagos.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI

REGIÓN DE AISÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

 

DOCTOR JORGE IBAR N° 053, COYHAIQUE

 

67-2232227

 

67-2232227

 

www.teraysen.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XII

REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

LAUTARO NAVARRO N° 987, 2° PISO, OFICINA 1, PUNTA ARENAS  

61-2221738

 

61-2223539

 

www.tribunalelectoralxiiregion.cl

 

(*) ALHUÉ, BUIN, CALERA DE TANGO, CERRILLOS, CERRO NAVIA, COLINA, CONCHALÍ, CURACAVÍ, EL MONTE, ESTACIÓN CENTRAL, HUECHURABA, INDEPENDENCIA, ISLA DE MAIPO, LAMPA, LO PRADO, MAIPÚ, MARÍA PINTO, MELIPILLA, PADRE HURTADO, PAINE, PEÑAFLOR, PUDAHUEL, QUILICURA, QUINTA NORMAL, RECOLETA, RENCA, SAN BERNARDO, SAN PEDRO, SANTIAGO, TALAGANTE Y TILTIL.

 

(**) EL BOSQUE, LA CISTERNA, LA FLORIDA, LA GRANJA, LA PINTANA, LA REINA, LAS CONDES, LO BARNECHEA, LO ESPEJO, MACUL, ÑUÑOA, PEDRO AGUIRRE CERDA, PEÑALOLÉN, PIRQUE, PROVIDENCIA, PUENTE ALTO, SAN JOAQUÍN, SAN JOSÉ DE MAIPO, SAN MIGUEL, SAN RAMÓN Y VITACURA.

 

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[pane title=”FINANCIAMIENTO ELECTORAL”]

 

RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

 

Materia Sub-Materia Independiente Asociado Independiente Fuera de Lista En Lista de Independientes
Generalidades Régimen Igual tratamiento que un afiliado(a) a un partido político. Reglas generales aplicables a los candidatos independientes fuera de lista. Como si se tratara de una lista compuesta por un solo partido político.
Gasto Electoral Límites al Gasto Electoral Suma de 700 UF, más aquélla que resulte de multiplicar por 0,015 UF el número de electores en el respectivo distrito. Suma de 700 UF, más aquélla que resulte de multiplicar por 0,015 UF el número de electores en el respectivo distrito. Suma de 700 UF, más aquélla que resulte de multiplicar por 0,015 UF el número de electores en el respectivo distrito
Límites al Gasto Electoral del Partido Político o Lista El equivalente a 1/3 de la suma total de los gastos electorales permitidos a los candidatos del partido. No aplica. El equivalente a 1/3 de la suma total de los gastos electorales permitidos a los candidatos de la lista.
Financiamiento Privado Límites a los Aportes Privados 315 UF 315 UF 315 UF
Límites de Aportes Personales 25% del gasto electoral permitido. 25% del gasto electoral permitido. 25% del gasto electoral permitido.
Exceso de Aportes Aplica art. 12 Ley N° 19.884, como candidato de partido. Aplica art. 12 Ley N° 19.884, como candidatos independientes. Aplica art. 12 Ley N° 19.884, como candidatos independientes.
Financiamiento Público Anticipo Fiscal Hipótesis 1. Partidos que hubieren participado en la última elección de diputados en el distrito respectivo: Equivalente al número de sufragios obtenidos multiplicado por 0,02 UF.

 

Hipótesis 2. Partidos que no hubieren participado en la última elección de diputados en el distrito respectivo: Cantidad igual al partido menos votado.

Se prorrateará entre todos ellos un monto equivalente al que le corresponda al partido menos votado en el distrito respectivo. Cada lista inscrita tendrá derecho a una cantidad igual al partido menos votado en la última elección de diputados en el distrito respectivo.
Reembolso de Gastos Electorales A los candidatos y partidos por una suma que no podrá exceder a 0,04 UF, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

 

Candidaturas indígenas tendrán derecho a un reembolso adicional de 0,01 UF.

A los candidatos independientes por una suma que no podrá exceder a 0,04 UF, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

 

Candidaturas independientes indígenas tendrán derecho a un reembolso adicional de 0,01 UF

A los candidatos independientes integrantes de la lista por una suma que no podrá exceder a 0,04 UF, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.
Requisitos para el Reembolso de Gastos Electorales 1°) Cuenta aprobada;

2°) Resultados calificados;

3°) Gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, acreditados mediante facturas o boletas pendientes de pago.

1°) Cuenta aprobada;

2°) Resultados calificados;

3°) Gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, acreditados mediante facturas o boletas pendientes de pago.

1°) Cuenta aprobada;

2°) Resultados calificados;

3°) Gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, acreditados mediante facturas o boletas pendientes de pago.

Cesión del Derecho a Reembolso Cuando los partidos hubieren asumido el pago de los gastos electorales, según las instrucciones del Servicio Electoral. No aplica. No aplica.
Créditos con instituciones del sistema financiero Partidos y candidatos podrán otorgar a las instituciones habilitadas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, según instrucciones. Candidatos podrán otorgar a las instituciones habilitadas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, según instrucciones. Listas y candidatos podrán otorgar a las instituciones habilitadas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, según instrucciones.
Remanentes de devolución Según art. 18 de la Ley N° 19.884. No aplica. No aplica.
Transparencia del Financiamiento Sistema de Recepción de Aportes Todos los aportes deberán efectuarse a través del sistema de recepción de aportes del Servel, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. Todos los aportes deberán efectuarse a través del sistema de recepción de aportes del Servel, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. Todos los aportes deberán efectuarse a través del sistema de recepción de aportes del Servel, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario.
Cuenta Bancaria Electoral Candidatos y partidos políticos deberán autorizar al Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo. Candidatos deberán autorizar al Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo. Candidatos y listas* deberán autorizar al Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo.

 

(*) En representación de la lista actuará el administrador general electoral.

Administración Electoral Administrador Electoral Candidatos y partidos deberán nombrar administrador electoral y administrador electoral general, respectivamente. Candidatos deberán nombrar administrador electoral Candidatos y listas deberán nombrar administrador electoral y administrador electoral general, respectivamente.
Requisitos Administradores Aplican requisitos generales contenidos en el art. 40 de la Ley N° 19.884. Aplican requisitos generales contenidos en el art. 40 de la Ley N° 19.884. Aplican requisitos generales contenidos en el art. 40 de la Ley N° 19.884.
Contabilidad Electoral En los términos indicados en el párrafo 2° del título III de la Ley N° 19.884, y conforme al Plan de Cuentas elaborado por el Servicio Electoral. En los términos indicados en el párrafo 2° del título III de la Ley N° 19.884, y conforme al Plan de Cuentas elaborado por el Servicio Electoral. En los términos indicados en el párrafo 2° del título III de la Ley N° 19.884, y conforme al Plan de Cuentas elaborado por el Servicio Electoral.
Rendición de Cuentas Dentro de los 30 días siguientes a la elección los administradores de los candidatos y partidos deberán presentar cuenta general de ingresos y gastos electorales, en los términos indicados en el párrafo 3° del título III de la Ley N° 19.884. Dentro de los 30 días siguientes a la elección los administradores de los candidatos deberán presentar cuenta general de ingresos y gastos electorales, en los términos indicados en el párrafo 3° del título III de la Ley N° 19.884. Dentro de los 30 días siguientes a la elección los administradores de las listas y partidos deberán presentar cuenta general de ingresos y gastos electorales, en los términos indicados en el párrafo 3° del título III de la Ley N° 19.884.
Acción Afirmativa Procedencia del pago de 500 UF por mujer electa y reembolso adicional de candidatas mujeres No aplica. No aplica. No aplica.

 

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

 

 

 

 

 

 

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR GENERAL ELECTORAL

 

 

 

 

Manual de Propaganda

Manual de Financiamiento y Gasto Electoral

 

 

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[pane title=”HABILITACIÓN INFORME TARIFARIO“]

 

Los medios de comunicación podrán publicar o emitir propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas para las Elecciones Municipales, de GORE y Convencionales 2021.

La actual legislación le instruye al Servicio Electoral publicar los informes tarifarios de los medios que difundirán propaganda electoral.

 

La Plataforma será habilitada a partir del 04 de enero y el plazo para enviar dichos informes vence a las 23:59 horas del 31 de enero, a través del sitio web del Servel,

 

 

El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que publiquen o emitan propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, dentro de los plazos indicados, se exponen a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 de la Ley N°18.700. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 18.700, solo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral sus tarifas, las que luego de ser validadas, son publicadas en el sitio web del Servel y en el del medio respectivo.

 

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Formularios y documentos para descarga

 

Convencionales Constituyentes

 

Pueblos Indígenas Convencionales Constituyentes

 

 

Independientes Convencionales Constituyentes en lista

 

 

Independientes Convencionales Constituyentes individual

 

 

 

Gobernadores Regionales

 

 

Municipales

 

Alcaldes/as

 

Concejales/as

 

 

Propaganda, gasto y financiamiento electoral

 

 

 

Documentos legales y otros