Electorado

Introducción


En esta sección se encuentra la información necesaria para cumplir su rol como elector y electora, tanto en Chile como en el exterior. Además, es posible encontrar antecedentes de los últimos procesos electorales celebrados, los trámites electorales disponibles, contenido de formación ciudadana y preguntas frecuentes.

¿Quiénes conforman el electorado?


El electorado lo conforman todas las personas habilitadas para sufragar en Chile y extranjero.

Están habilitados para sufragar los electores y electoras mayores de 18 años, y que no se encuentren condenados con penas aflictivas. También, pueden sufragar los extranjeros y extranjeras que mantengan una residencia mínima en Chile de 5 años, y cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

Lo que debes saber como elector


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Desde que se abre el Registro Electoral, el primer día hábil del mes siguiente a una elección o plebiscito, puedes revisar y, de ser necesario, solicitar el cambio de tu domicilio electoral. Registrar bien el domicilio electoral es fundamental para ser asignado a un local cercano.

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El padrón electoral, elaborado para cada plebiscito o elección, contiene exclusivamente la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio en ese evento electoral específico.

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El padrón electoral consta de tres etapas: 120 días antes de una elección, Servel determina un padrón electoral con carácter de provisorio, que es objeto de auditorías.

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90 días antes de una elección o plebiscito como elector puedes reclamar el padrón electoral con carácter de auditado. Para ello tienes un plazo de 10 días.

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60 días antes de la fecha en que se realiza una elección o plebiscito, se publican los padrones electorales con carácter de definitivo, sin el número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.

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22 días antes de una elección o plebiscito es deber del electorado revisar el sitio web de Servel. Ahí encontrarás tu circunscripción electoral, local de votación, mesa receptora de sufragios y país en que votas.

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También podrás enterarte si fuiste designado vocal de mesa por las Juntas Electorales. Si no pudieras cumplir con esa labor, tienes tres días hábiles para presentar tus excusas ante las mismas Juntas Electorales. Dos días después de vencido ese plazo deberás revisar si tu excusa fue aceptada o apareces en la nómina de vocales reemplazantes.

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Si fuiste designado vocal de mesa, deberás concurrir a la constitución de ella el sábado anterior a la elección a las 15:00 horas. Y el mismo día del sufragio comenzar a cumplir tu rol a las 7:30 horas.

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El día de la elección, en tu mesa, te solicitarán tu cédula de identidad o pasaporte. Los vocales, revisarán si estás habilitado para votar, en este caso, deberás firmar el padrón, luego, te entregarán la o las cédulas electorales, según sea la elección, sellos y un lápiz.

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El voto es secreto, por lo que debes acercarte sin acompañante a la cámara secreta y marcar una sola preferencia en cada cédula electoral, de lo contrario, tu voto será nulo. Recuerda doblar tus votos antes de salir de la cámara secreta y cerrarlos con los sellos del Servicio Electoral.

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Como última etapa, debes entregar el voto doblado y sellado al presidente de tu mesa, quien cortará el talón de la cédula electoral, para luego devolvértela. Finalmente, puedes depositar tu voto sellado en la urna y recuperar tu cédula de identidad o pasaporte.

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Los electores con discapacidad visual pueden solicitar al delegado utilizar una mica transparente con ranuras para cada opción de la cédula electoral o plantillas con sistema Braille. Las personas con discapacidad pueden optar por voto asistido.

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Tú, como cualquier ciudadano, puedes observar el escrutinio de una mesa de sufragio y revisar los resultados preliminares y las actas de escrutinio que Servel dispone públicamente desde el cierre de las mesas.

Glosario


Son los ciudadanos designados por la Junta Electoral para recibir los votos que emiten los electores, efectuar el primer escrutinio y realizar las demás funciones que encomienda la Ley N° 18.700.

Son organismos electorales que cumplen sus funciones con entera independencia de cualquiera otra autoridad; sus miembros son inviolables y no obedecerán órdenes que les impidan ejercer sus funciones, entre las que se encuentran la designación de los vocales de mesa, miembros de Colegios Escrutadores y delegados de local. De acuerdo a lo indicado en la legislación, para las votaciones en el exterior, en cada país en que exista un consulado habrá al menos una Junta Electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden.

Es la nómina de electores y electoras habilitados para sufragar en las elecciones. Los datos que debe contener el Padrón Electoral son los nombres y apellidos del elector o electora, circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan. Según indica la Ley N°18.556, no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores. El Servicio Electoral deberá elaborar dos padrones electorales, uno para electores o electoras que sufraguen en territorio nacional, y otro para los que sufraguen en el extranjero.

Es el instrumento que se encuentra bajo la dirección del Servicio Electoral y a partir del cual se elaboran los padrones electorales y las nóminas de inhabilitados para sufragar. En él está contenida la nómina de todos los chilenos y chilenas mayores de 17 años, comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República. Además, de las personas de nacionalidad chilena y extranjera mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución. El Registro Electoral contendrá a todos el electorado potencial a que se refieren los incisos anteriores, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa.

Son la unidad territorial electoral básica, formada por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero. En cada circunscripción electoral se determinarán Mesas Receptoras de Sufragios que deberán funcionar en el territorio jurisdiccional de la circunscripción.

Su función consiste en recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales y plebiscitarios, realizar su escrutinio y cumplir las demás funciones que señala la Ley N° 18.700 sobre Votaciones y Escrutinios.

Son los encargados de reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen, y cumplir las demás funciones que les asigne la Ley N° 18.700. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación. Los resultados que se produzcan a partir de este escrutinio tienen el carácter de provisorios. Cada uno de ellos estará constituido por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región Metropolitana y un secretario. Los Colegios Escrutadores especiales se constituirán a las 9:00 horas del lunes subsiguiente al de la elección.

Son elecciones contempladas en el sistema electoral público, que pueden ser utilizadas por los partidos políticos para la nominación de candidatos y candidatas a cargos de elección popular y cuyos resultados son vinculantes para las colectividades, esto implica que los nominados o nominadas pasan a ser directamente candidatos o candidatas de la elección definitiva.

Es la cédula oficial, elaborada por el Servicio Electoral donde figuran los nombres de los candidatos y candidatas a la elección, y en el cual el electorado deberá sufragar marcando una sola preferencia para que su voto sea válido. Para las votaciones de chilenos y chilenas en el extranjero, se utilizarán las mismas cédulas oficiales de Chile, y sus características serán informadas al electorado en el extranjero por el Servicio Electoral y los consulados, a través del envío de correos electrónicos informativos, de afiches impresos en las dependencias del consulado, de la página web del Servicio Electoral o mediante cualquier otro medio idóneo a disposición del electorado, con el objetivo de asegurar el correcto e informado ejercicio del derecho a sufragio en el extranjero.

Es el establecimiento determinado por el Servicio Electoral, por cada circunscripción electoral, para el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Para las votaciones de chilenos y chilenas en el extranjero, la ley señala que los locales de votación sean preferentemente los mismos consulados.

Información de interés


Formación ciudadana

Aprende sobre formación ciudadana y educación cívica

Historial del candidato

Participación en elecciones y resultados desde el año 1989

Padrones electorales

Etapas en la conformación del padrón