Administradores electorales

Administradores electorales


1

Administradores electorales

Todo candidato deberá nombrar un Administrador electoral que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato. Art, 30 Ley N°19.884.

 

1.1 Nombramiento

El nombramiento del Administrador Electoral deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral o Director Regional en su caso, al momento de la declaración de candidatura. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato.

La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico del respectivo Administrador, el que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo.

Una misma persona puede actuar de Administrador Electoral para más de un candidato, siempre que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido político o pacto electoral.

 

1.2 Funciones

Deberá actuar como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales, respecto cada uno de los candidatos que represente.

Para ello deberá registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a la campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales del candidato, debidamente valorizados; y registrar todos los gastos de campaña efectivamente realizados.

 

1.3 Obligaciones. Art 31, Ley N°19.884

  • Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
  • Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda.
  • Remitir al Administrador General Electoral del respectivo partido político la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, a más tardar 10 días hábiles después de la fecha de la elección respectiva. Para el caso de las Elecciones Primarias de Alcaldes 2016, dicho plazo vence el día 4 de julio.
  • Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
  • Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda. Es decir, se debe comunicar hasta el lunes 4 de julio, día que vence el plazo para que los administradores electorales remitan la información contable de sus candidatos a los Administradores generales electorales (Art. 31, Ley N°19.884).

 

1.4 Reemplazos

En caso de fallecimiento, renuncia notificada al candidato e informada al Director del Servicio Electoral, remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral del administrador electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original. Art, 37 Ley N°19.884.
Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato.

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, llenando el formulario de “Reemplazo del Administrador Electoral”. Este formulario debe presentarse en las oficinas regionales o central del Servicio Electoral.

2

Administradores generales electorales

2.1 Nombramiento Art, 32 Ley N°19.884

Cualquier militante del respectivo partido político podrá ejercer el cargo de administrador general electoral.

El nombramiento del administrador general electoral deberá efectuarse por el partido político ante el Director del Servicio Electoral o Director Regional en su caso, en forma previa a las declaraciones de candidaturas.

La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico del respectivo Administrador, el que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo.

 

2.2 Funciones

Deberá actuar como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales, respecto el partido político que represente.

Para ello deberá registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a la campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales del partido, debidamente valorizados; y registrar todos los gastos de campaña efectivamente realizados.

 

2.3 Obligaciones

  • Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
  • Conservar, por el plazo de un año, la documentación relativa a los gastos electorales del partido político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los administradores electorales la información y documentación que corresponda a cada candidatura a su cargo.
  • Remitir al Director del Servicio Electoral, la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido.
  • Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo.
  • Velar porque todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político.

 

2.4 Reemplazos

En caso de fallecimiento o renuncia del Administrador General Electoral, de remoción de éste por parte del partido, o de rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el partido político deberá designar a otro Administrador General Electoral.

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, llenando el formulario de “Reemplazo del Administrador General Electoral”. Este formulario debe presentarse en las oficinas regionales o central del Servicio Electoral.

3

Duración en el cargo. Art, 35 Ley N° 19.884

Los administradores electorales y los administradores generales electorales cesarán por el sólo ministerio de la ley en su calidad de tales al nonagésimo día posterior al de la fecha de la respectiva presentación de las cuentas de la campaña electoral.

No obstante, si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas presentadas por el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral, las calidades de tales se entenderán prorrogadas mientras no sean aprobadas las cuentas respectivas.

4

Publicidad de las nóminas. Art, 36 Ley N° 19.884

Las nóminas de los administradores electorales y de los administradores generales electorales serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral y en sus Direcciones Regionales. Igual publicidad deberá darse a los reemplazos que se produzcan en dichos cargos (Artículo 36, Ley N°19.884).

5

Prohibiciones. Art, 39 Ley N° 19.884

De acuerdo a las prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código de Comercio, se les prohíbe a los administradores electorales y administradores generales electorales, respecto de la contabilidad simplificada, planillas de ingresos de ingresos y gastos, lo siguiente:

  • Alterar en los asientos el orden y fechas de las operaciones descritas (corresponde a cada línea de registro).
  • Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos;
  • Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos.
  • Borrar los asientos o parte de ellos;
  • Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros o planillas de ingresos y gastos elaboradas por el Servicio Electoral.

6

Sanciones a administradores electorales

El Administrador Electoral, el Administrador General Electoral o el Administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo (Art. 27 ter, Ley N°19.884).