Financiamiento de campaña

Financiamiento de campaña


El año 2016 se promulgó la Ley N° 20.900 que modifica la Ley N° 19.884. Entre los cambios introducidos a esta ley, se encuentra el sistema de financiamiento privado, tanto en su definición, en los posibles aportantes y en el sistema para la realización de aportes. En este apartado se detallan las nuevas normas y procedimientos del financiamiento privado, que dejan sin efecto el sistema de aportes directos a la cuenta bancaria del candidato, e insertan un nuevo sistema de recepción de aportes. Cabe señalar además, que a partir de esta modificación sólo se permite los aportes de personas naturales y se prohíbe aportes de personas jurídicas.

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Definición

Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales.

El aportante es la persona natural o partido político, que hace una contribución en dinero, o estimable en dinero, que se encuentra destinada al financiamiento de gastos electorales.

Sólo podrán hacer aportes:
• Personas naturales que hayan cumplido 18 años de edad al momento de realizar el aporte.
• Los partidos políticos.
No podrán hacer aportes:
• Personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero.
• Personas jurídicas de Derecho público o privado.
• Los Consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos.
En el sitio web del Servel se encuentran publicadas las instrucciones para efectuar aportes.

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Aportes personales del candidato

Los candidatos que efectúen aportes en sus propias campañas deberán justificar fehacientemente su origen mediante la acreditación de la fuente de dichos aportes, tales como la venta u otro acto jurídico sobre bienes muebles o inmuebles, la suscripción de créditos, los giros en cuentas bancarias, la enajenación de títulos constitutivos de obligaciones en dinero y cualquiera otra alteración de su patrimonio personal destinada al financiamiento electoral.

Todo aporte personal debe ser depositado en la cuenta del Servicio Electoral, mediante comprobantes de depósitos de aportes.

En la elección primaria, los aportes personales no podrán ser superiores al 10% del límite de gasto electoral de la respectiva comuna. En el caso que el candidato decida financiar este porcentaje en su totalidad, no será posible considerar otros tipos de aportes.

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Máximo de aportes de personas naturales

Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, una suma que exceda del 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna.

Si dicho porcentaje excede las 250 UF, el aporte no podrá superar esta suma.

Con todo, ninguna persona podrá efectuar en total, aportes a candidatos o partidos políticos, por una suma superior a 1.000 UF.

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Máximo de aporte menor sin publicidad

Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere:

  • 40% U.F. para las candidaturas a Presidente de la República.
  • 20% U.F. fomento para las candidaturas a senador, diputado o gobernador regional.
  • 15% U.F. para las candidaturas a alcalde y a consejero regional.
  • 10% U.F. para las candidaturas a concejal.

Estos aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante no podrán ser, en total, superiores a 120 U.F. de fomento para un mismo tipo de elección.

Asimismo, los funcionarios del Servicio Electoral deberán mantener reserva de la identidad de los aportantes.

Ningún candidato o partido político, durante el período de campaña electoral, podrá recibir, por concepto de aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante, más del 20% del límite de gastos electorales definido en esta ley.

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Consideraciones Generales

• Para efecto de los máximos de aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.

• El Servicio Electoral dispondrá los medios necesarios para resguardar que mediante su Sistema de Recepción de Aportes, se respeten los máximos de financiamiento privado establecidos.

• El Servicio Electoral publicará semanalmente todos los aportes que reciban todos los candidatos y partidos políticos, en su sitio web.

• Los límites de gasto electoral se encuentran en el punto B del título III de este Manual.

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Descripción

Cada partido y candidato, al momento de inscribir la candidatura, deberá autorizar al Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, autorizándolo irrevocablemente a tomar conocimiento, en cualquier momento y a su sólo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre.

Esta cuenta tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el Sistema de Recepción de Aportes y, con cargo a tales fondos, cubrir los gastos electorales.

El candidato o partido político bajo ninguna circunstancia pueden recibir aportes en dinero directamente, cada aporte debe ser canalizado a través de la cuenta bancaria dispuesta por el Servicio Electoral, inclusive el aporte en dinero propio del candidato.

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Características de la cuenta bancaria del candidato

El tipo de cuenta bancaria que se abrirá a cada uno de los candidatos que participen de una elección, será una Chequera Electrónica de BancoEstado.

Las características de esta cuenta son:
• La cuenta opera sin talonario, sin línea de sobregiro, y provee una tarjeta para uso en cajeros automáticos.
• La cuenta sólo recibirá transferencias y/o depósitos provenientes del Servicio Electoral, cualquier otro movimiento de abono estará bloqueado (ej.: recibir transferencias desde otras cuentas de BancoEstado u otros Bancos, o depósitos directos por caja). La cuenta permitirá realizar giros por caja en la red de sucursales BancoEstado, giros por cajeros automáticos BancoEstado y Redbanc, efectuar transferencias vía internet hacia otras cuentas, propias y de terceros y la emisión de vales vistas.
• La cuenta tendrá un cobro de mantención mensual de 0,2 UF + IVA, de cargo del candidato o partido político, otorga uso ilimitado de consultas, transferencias y giros.
• La cuenta será cerrada una vez que el Servicio Electoral apruebe la rendición de ingresos y gastos electorales. El costo de mantención de la cuenta será de cargo del candidato hasta el cierre de la misma.

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Apertura de la cuenta bancaria del candidato

Al siguiente día hábil que el Servicio Electoral inscriba al candidato o candidata en el Registro Especial de Candidaturas, el candidato o candidata debe concurrir a la sucursal bancaria, para firmar los documentos exigidos por el banco, asociados a la apertura de la cuenta.

La sucursal bancaria, a la cual debe acudir el candidato o candidata, se informará vía correo electrónico, en conjunto con un set de preguntas frecuentes sobre el proceso de recaudación de aportes.