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Servicio Electoral
de Chile

 

Región Comuna Nombre candidato
Los Lagos Futaleufú María Alejandra Trinidad Torres Vásquez
Araucanía Cunco Cristian Moraga Lagos
Los Ríos La Unión Aldo Pinuer Solís
Araucanía Curarrehue Sonia Sabugal Saldaña
Los Lagos Futaleufú Adelio Vallejos Espinoza
Los Lagos Futaleufú Jorge Fuentealba Troncoso
Los Ríos La Unión René Tribiño Huenchuguala
Araucanía Teodoro Schmidt Mauricio Holzapfel Aguilera
Araucanía Cunco Patricio  Oakley Oviedo
Araucanía Curarrehue Patricia  Mena Vera
Araucanía Cunco Victor del Carmen Garrido Mora
Araucanía Teodoro Schmidt René Fernández Huerta
Araucanía Vilcún María Angélica Barría Schulmeyer
Araucanía Vilcún Patricio  Saenz Cofre
Araucanía Renaico Claudio Alberto Musre Contreras
Araucanía Vilcún Maritza  Bastias Millanao
Araucanía Renaico Elcira Morales Velásquez
Araucanía Pitrufquén Anselmo  Rapimán Marín
Araucanía Cholchol Bernardita  Viscarra Astudillo
Araucanía Pitrufquén José Lizama Diaz
Araucanía Cholchol Manuel Levío Acuña
Araucanía Saavedra Rodrigo Ortiz Thiers
Araucanía Melipeuco Eduardo Navarrete Fuentes
Araucanía Cholchol Erick Gabriel Vejar Quintrel
Araucanía Melipeuco Héctor Carrasco Ruiz
Araucanía Lautaro Marcelo Jano Morales
Araucanía Saavedra José Ruiz Müller
Araucanía Lautaro Juan Luis Salinas Urrutia
Araucanía Carahue Mario Peña Villarroel
Araucanía Purén Valentín Caamaño Mora
Araucanía Carahue Alejandro Saez Véliz
Biobío Cabrero Óscar Órdenes Guiñez
Araucanía Purén René Pedraza Contreras
Biobío Cabrero Mauricio Rodríguez Rivas
Biobío Bulnes Ricardo Soto Torres
Biobío Contulmo Mauricio Lebrecht Sperberg
Biobío Concepción Cristian Van Rysselberghe Herrera
Biobío Bulnes Carlo Crino Arénguiz
Biobío Tirúa Juan Carlos Montecinos Ríos
Biobío Contulmo Aldryn Rojas Rivera
Biobío Concepción Héctor Múñoz Uribe
Biobío Tomé José Fuentealba Pardo
Biobío Tirúa Jorge Lincopi Marihuen
Biobío Concepción Juan Antonio Kelly Viveros
Biobío Tomé Mario Inzunza Derio
Biobío Concepción Gonzalo Ignacio Arroyo Contreras
Biobío Los Ángeles Eduardo Borgoño Bustos
Biobío Florida Juan Vergara Reyes
Biobío Los Ángeles Jaime Veloso Jara
Antofagasta Tocopilla Segisfredo Hurtado Guerrero
Biobío Florida Marcelo Montero Cartes
Antofagasta Tocopilla Roylester Mendoza Arancibia
Biobío Los Ángeles Bruno  Vyhmeister Lopez
Antofagasta María Elena Jaqueline Godoy Soto
Antofagasta María Elena Omar Norambuena Rivera
Coquimbo La Serena Jocelyn Lizana Muñoz
Biobío Los Ángeles Joel Rosales Guzmán
Coquimbo La Serena Yuri Alejandro Olivares Olivares
Atacama Tierra Amarilla Henio Abraham Espejo Barrios
Coquimbo Vicuña Cristian Pinto Torres
Atacama Tierra Amarilla Magaly Cortes Mercado
Coquimbo Vicuña Mario Aros Carvajal
Valparaíso Zapallar Mario Livingstone Balbontin
Valparaíso Zapallar Jose Miguel Torrico Mayol
Coquimbo Vicuña Fernando  Guaman Guaman
Valparaíso Concón Luis Rivera Caneo
Valparaíso Zapallar Gustavo Alessandri Bascuñan
Coquimbo Monte Patria Ivon Guerra Aguilera
Valparaíso Puchuncaví Ana Villarroel Pacheco
O’Higgins San Fernando Pablo Silva Pérez
Valparaíso Concón Enrique Gasto Rosselot
Coquimbo Monte Patria Jose Manzano Alvarez
Valparaíso Puchuncaví Marcos Morales Ureta
O’Higgins San Fernando Sonia Pavez Gonzalez
Valparaíso Puchuncaví Juan Pablo Varas Honorato
O’Higgins San Vicente Virginia  Troncoso Hellman
Arica y Parinacota Arica José  Durana Semir
O’Higgins San Vicente Edinson  Toro Rojas
Tarapacá Iquique Luz  Ebensperger Orrego
Metropolitana El Monte Mario Varela Montero
Arica y Parinacota Arica Luz Marina Osorio Bahamondes
Arica y Parinacota Arica Giancarlo Baltolu Quintano
Metropolitana El Monte John General Alvarez
Metropolitana Lo Espejo Gabriel Orellana Cisterna
Metropolitana Macul Andrés Ugarte Navarrete
Arica y Parinacota Arica Juan Carlos Chinga Palma
Tarapacá Iquique Alvaro Jofré Cáceres
Metropolitana Melipilla Javier  Ramírez González
Metropolitana Lo Espejo Ulises  Urzúa López
Metropolitana Macul Aldo Duque Santos
Metropolitana Melipilla Iván Campos Aravena
Tarapacá Pozo Almonte Héctor Castañeda Mercado
Metropolitana Buin Miguel Araya Lobos
Metropolitana Calera de Tango Alejandra Novoa Sandoval
Metropolitana Buin Sebastián Orrego Cisternas
Metropolitana Calera de Tango Gabriel Irarrázaval Ossa
Tarapacá Pozo Almonte Guillermo Alfonso Torres Suazo
Metropolitana San Miguel Luis Sanhueza Bravo
Metropolitana San Miguel Eduardo Ramírez Cruz
Cronograma Elección Primaria 2016

 

DOMINGO 19 DE JUNIO DE 2016
Artículo transitorio Ley N° 20.916 publicada en el Diario Oficial de fecha 16.04.2016.

 

OCTUBRE

SÁBADO 31: Vencimiento de plazo para renunciar a partidos políticos de quienes deseen postular como candidatos independientes. Art. 4 inciso final, Ley N° 18.700.

 

NOVIEMBRE

LUNES 2: Se publica en Diario Oficial modificación de la fecha de elección municipal correspondiente al año 2016. Ley N° 20.873, Diario Oficial de 2.11.15.

VIERNES 6: Vencimiento de plazo para que los partidos políticos comuniquen al Servicio Electoral, el primer cierre con las copias de sus registros generales de afiliados para los efectos de las candidaturas. Art. 9, Ley N° 18.700.

 

FEBRERO

SÁBADO 6: Vencimiento de plazo para que el Director Regional requiera de las respectivas Comandancias de Guarnición, informes sobre locales adecuados para funcionamiento de Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 52, inciso 2, Ley N° 18.700.

 

ABRIL

VIERNES 15: El Servicio Electoral determine por resolución los límites de los gastos electorales permitidos para las elecciones primarias de Alcaldes y Municipales, por tipo de elección. Art. 4 inciso 7°, Ley N° 19.884 y Arts. 39, 40 y 42, Ley N° 20.640.

MIÉRCOLES 20: A partir de esta fecha las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. Art. 30, Ley N° 18.700.

Vence plazo para que el Servicio Electoral publique el máximo de aporte de origen privado permitido, en las elecciones. Art. 9, Ley N° 19.884.
A partir de esta fecha se inicia el período de campaña electoral hasta el día de la elección respectiva, para los efectos de gasto electoral. Art. 3, Ley N° 19.884.
A las 24 horas vence plazo para que los partidos políticos o pactos electorales declaren candidaturas para participar en elecciones primarias, y también, para que presenten la norma para determinar el padrón electoral a utilizar. Arts. 14, 15 y 16, Ley N° 20.640.

JUEVES 21: Vence plazo para publicar, en Diario Oficial, el nombramiento de Jefes de Fuerza. Art.111, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

SÁBADO 23: A las 09:00 horas del tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral, en audiencia pública, realizará un sorteo para determinar el orden de precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales. Art. 23, Ley N° 18.700, Arts. 6 y 22, Ley N° 20.640, y Art. 114, Ley N° 18.695.

LUNES 25: Vence el plazo para que el Servicio Electoral acepte o rechace las candidaturas. Art. 19, Ley N° 20.640.

Director del Servicio Electoral comunica a las Juntas Electorales la designación de Encargados de Trabajos Electorales. Art. 7, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 28: Vence plazo para publicar las resoluciones que aceptan o rechazan las candidaturas para las elecciones primarias. Art. 17, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

SÁBADO 30: El Servicio Electoral determina las Mesas Receptoras de Sufragios, según lo establecido en el Art. 26, Ley N° 20.640.

 

MAYO

MARTES 3: Vence plazo para que los partidos políticos y candidatos independientes puedan reclamar de la resolución que acepta o rechaza las candidaturas, ante la Justicia Electoral. Art. 115, Ley N° 18.695 y Art. 6, Ley N° 20.640.

JUEVES 5: Publicación en Diario Oficial de la Resolución del Servicio Electoral que determina los Colegios Escrutadores, fija sus localidades de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les corresponderá escrutar. Art. 80 y 166, Ley N° 18.700.

A contar de esta fecha las Juntas Electorales proceden a efectuar la selección de ciudadanos para integrar Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 41, inciso 2, Ley N° 18.700.

A partir de esta fecha, los Encargados Electorales deben someter ante el Servicio Electoral el formato de carpetas y credenciales que usarán los apoderados. Art. 162, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

VIERNES 6: Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 18 o del fallo de la Justicia Electoral, si lo hubiere, el Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial. Art. 19, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

MARTES 10: Vencimiento del plazo para que los medios de prensa o radioemisoras informen al Servicio Electoral, sus tarifas. Art. 30, Ley N° 18.700 y Art. 6 bis, Ley N° 20.640.

SÁBADO 14: El Servicio Electoral publica en su sitio electrónico la nómina de plazas y parques, u otros lugares públicos, autorizados para efectuar propaganda electoral en elecciones primarias. Art. 32, Ley N° 18.700, Art. 6, Ley N° 20.640 y Artículo Séptimo Disposiciones Transitorias, Ley N° 20.900.

VIERNES 20: Comienza período de propaganda electoral:

1. En los lugares calificados como plazas y parques u otros lugares públicos. Arts. 30 y 32, Ley Nº 18.700 y arts. 6 y 6 bis, Ley N° 20.640.
2. Por medio de la prensa y radioemisoras. Inciso sexto, Art. 30, Ley N° 18.700 y art. 6 bis, Ley N° 20.640.
3. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Art. 32 inciso 5, Ley N° 18.700 y Art. 6 bis , Ley N° 20.640

A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales para:
a) Designación, por sorteo, de los vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 41 inciso 5, 81 y 82, Ley N° 18.700, y Art. 27, Ley N° 20.640;
b) Designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas Electorales que funcionarán en los Locales de Votación. Arts. 52 y 54, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640; y
c) Designación de los recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Art. 86, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

SÁBADO 28: Los Secretarios de cada Junta Electoral publican, en un diario o periódico, las nóminas de vocales designados para Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y Colegio Escrutador y los nombres de los demás vocales y de los demás miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 43, 52, 54, 81, 82 y 83, Ley N° 18.700 y. Art. 6 y 39, Ley N° 20.640.

LUNES 30: A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

MARTES 31: A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

 

JUNIO

MIÉRCOLES 1: Publicación en el Diario Oficial de resolución que determina las características de impresión de las cédulas electorales. Arts. 27 y 166, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N°18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones, para desempeño del cargo de vocal de Mesa y de miembro de Colegio Escrutador, ante las Juntas Electorales. Arts. 44 y 83 bis, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

JUEVES 2: A las 09:00 horas se reúnen las Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado. Art. 45, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

SÁBADO 4: Los Secretarios de cada Junta Electoral publican las nóminas de reemplazantes de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 46 y 83 bis, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

Servicio Electoral entrega a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes, facsímiles de las cédulas. Art. 29 inciso 2, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.
Vence plazo para que los partidos políticos y los candidatos independientes declaren la ubicación de las sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. 157, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Arts. 6 y 29, Ley N° 20.640.
Último día para divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales. Art. 32 ter., Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

MARTES 14: El Servicio Electoral hará publicar, en diarios, los facsímiles de las cédulas oficiales de votación y las características materiales de las plantillas para no videntes que se utilizarán en las elecciones primarias. Arts. 28 y 29, Ley N° 18.700 y Art. 6, Ley N° 20.640.

Vence plazo para publicar en Diario Oficial las disposiciones para el resguardo del orden público. Art. 112, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
JUEVES 16: A las 24:00 horas termina todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía. Arts. 30, 31 ter., 32 y 32 bis, Ley N° 18.700, y Arts. 6 y 6 bis, Ley N° 20.640.
VIERNES 17: Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Art. 115, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

Las Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

VIERNES 17: A las 09:00 horas comienza funcionamiento de las Oficinas Electorales en cada local de votación, durante a lo menos cuatro horas en este día, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54, incisos 1º y 4°, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

SÁBADO 18: Funciona la Oficina Electoral en cada local de votación, desde las 09:00 horas y hasta las 18:00 horas. Art. 54, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento. Art. 49, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
El Servicio Electoral pondrá a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso 1º, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

 

DOMINGO 19 ELECCIONES PRIMARIAS ALCALDES. Artículo transitorio, Ley N° 20.916.

Las Oficinas Electorales funcionan desde las 07:00 horas y hasta completar todas sus funciones. Art. 54, incisos 1° y 4°, Ley N° 18.700, Art. 6, Ley N° 20.640, y Ley N° 20.873.
A las 08:00 horas se reúnen los vocales en los locales de votación respectivos, y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 57, 58 y 59, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 18:00 horas, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente de la Mesa Receptora de Sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Art. 68, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

LUNES 20: A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales. El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega, personalmente, de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contienen las actas de escrutinios de las mesas de votación del local donde ejerció su función. Arts. 77 inciso final y 86, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.

MIÉRCOLES 22: El Servicio Electoral comienza a dar a conocer los resultados provisorios de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores a medida que vaya disponiendo de ellos, previa comprobación de que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Art. 95, Ley N° 18.700, y Art. 6, Ley N° 20.640.
A las 10:00 horas se reúnen los Tribunales Electorales Regionales para conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. Cada Tribunal comienza a sesionar diariamente para el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados, lo que deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, o dentro de veinticinco días en caso de apelación. Arts. 31, y 32, Ley N° 20.640, y Art. 100, Ley N°18.700.

 

JULIO

LUNES 4: Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales Electorales, la documentación contable de sus candidatos. Arts. 31 letra c) y 52, Ley N° 19.884.
Vence plazo para que concluya en primera instancia, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados. Art. 32 inciso 2, Ley N° 20.640.
JUEVES 14: Vence plazo para que concluya, en caso de apelación, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados. Art. 32 inciso 2, Ley N° 20.640.

 

AGOSTO

LUNES 1: Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten declaración de ingresos y gastos electorales efectuados al Director del Servicio Electoral. Arts. 41 y 52 de la Ley Nº 19.884 y Arts. 40 y 42, Ley N° 20.640.

 

OCTUBRE

MIÉRCOLES 5: Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre cuentas generales de ingresos y gastos electorales. En el caso de observar la cuenta presentada, el Administrador Electoral o Administrador General Electoral, deberá dentro del plazo del décimo día de ser requerido, entregar su respuesta. Transcurrido este último plazo, se haya o no recibido respuestas a las observaciones, el Director del Servicio Electoral resolverá la aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los 15 días siguientes. Arts. 42, 43 y 52 de la Ley Nº 19.884 y Art. 40, Ley N° 20.640.

Comunicamos fallecimiento de director Eduardo Charme

Comunicamos con profundo pesar el sensible fallecimiento de nuestro director don Eduardo Charme Aguirre (Q.E.P.D.), acontecido hace escasas horas.

El Director don Eduardo Charme fue abogado con amplia trayectoria en derecho administrativo y gobierno corporativo; y orientado profesionalmente a la gestión, organización y administración desde cargos ejecutivos y gerenciales en el sector privado, instituciones públicas y organizaciones sin fines de lucro.

Comenzó sus funciones en el Servicio Electoral en septiembre de 2014, asumiendo con entereza y compromiso en medio del desarrollo de una serie de profundos cambios normativos que afectan al país y a nuestra Institución.

Durante su gestión a la cabeza de este Servicio, se destacó por su enérgica  labor en pro del bienestar de los funcionarios y funcionarias que integran la institución, lo que se materializó en el fortalecimiento permanente de los equipos de trabajo y mejoras en las condiciones laborales.

EDUARDO CHARME AGUIRRE (1963-2016)

 

Eduardo Charme Aguirre se incorporó como Director del Servicio Electoral de Chile en septiembre del 2014 y fue la primera persona que ocupó ese cargo nombrada por el Consejo Directivo de la institución.

Su entusiasmo, su interés por conocer e involucrarse, su iniciativa y deseo de participar en las distintas instancias eran notables. Incursionó en una materia relativamente nueva para él con dedicación y disposición a sumarse a las importantes tareas que le fueron confiadas.

El progresivo avance de su enfermedad, que lo obligó a mantenerse alejado del Servicio por algunos períodos, no obstó a su atención a los temas  y a su  presencia cuando su estado de salud lo hacía posible.

Eduardo nos acompañó en periodos complejos para el Servicio, en momentos donde debimos sentar las bases de lo que es hoy este organismo, que enfrenta, en un momento de profunda desconfianza, falta de credibilidad y desprestigio de lo público, un periodo de renovación de autoridades nacionales, con múltiples desafíos y procesos en curso, que deben todavía culminar para permitirnos enfrentar de manera eficiente y responsable nuestros deberes de cautelar el derecho ciudadano a elegir y ser elegido; de fiscalizar a los partidos políticos y las campañas electorales; de colaborar en la educación cívica de nuestros compatriotas, contribuyendo al desarrollo democrático del país. .

Creemos que nuestro compromiso y rigurosidad en el cumplimiento de dichas tareas, serán el mejor homenaje que podemos brindarle.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, sus directivos y todos sus funcionarios y funcionarias acompañan en este doloroso momento a su familia y amigos, en la certeza de que la inmensa fe de Eduardo y su confianza en la trascendencia, les darán un especial consuelo.

 

Patricio Santamaría Mutis

Presidente Consejo Directivo del SERVEL

Servel preside misión de observación en Elecciones de Paraguay

El domingo 15 de noviembre se eligieron autoridades para los 250 Gobiernos Municipales. Patricio Santamaría, Presidente del Consejo Directivo del SERVEL encabezó la Misión de Observación Electoral de UNIORE.

Con un padrón de 3.947.574 electores habilitados para votar, 1.075 locales de votación y 13.525 mesas receptoras, la República del Paraguay eligió el domingo 15 de noviembre los 5.530 cargos para sus Gobiernos Municipales. Dichos cargos se dividen en 250 Intendentes, 2.640 miembros titulares y 2.640 miembros suplentes para la Junta Municipal.

Invitado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), a Patricio Santamaría, Presidente del Consejo Directivo del SERVEL y Presidente de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) le correspondió presidir la Misión de Observación de esta última organización, la que contó con 22 integrantes de 16 países de las Américas y el Caribe, que se distribuyeron en 4 Departamentos del Paraguay. Dentro de las actividades realizadas por la Misión destacaron las entrevistas con los principales candidatos a intendentes, los recorridos de observación por los centros de votación, la participación del proceso de cierre y escrutinio de las Mesas Receptoras y la asistencia a la Fiscalía General del Estado y al Centro de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP).

En Paraguay el sufragio es obligatorio para todos los mayores de 18 años de edad que estén inscritos en el Registro Cívico Permanente y se encuentren habilitados legalmente. Las autoridades elegidas en estas elecciones tomarán posesión de sus cargos 30 días después de realizadas las elecciones por un período de 5 años. El Código Electoral de Paraguay señala como medida para garantizar la participación de la mujer, que los partidos o movimientos políticos deban promover su participación como candidatas con un porcentaje no inferior al 20%.

Una vez finalizada la Elección y, en su calidad de Jefe de la Misión de Observación Electoral, Patricio Santamaría ofreció una conferencia de prensa con medios paraguayos donde anunció la entrega en los próximos días del Informe Oficial de la Misión a las autoridades electorales paraguayas y, además, comentó los principales hitos de estos comicios.

A su regreso a Santiago, Patricio Santamaría señaló: “Ésta fue una interesante experiencia con varias innovaciones implementadas por el TSJE, entre las que hay que destacar el llamado voto accesible, que como plan piloto, implicó que la Mesa 1, instalada a la entrada en todos los locales, recibiera la votación de aquellas personas que sufriendo alguna discapacidad se hubieren inscrito previamente. Además, que funcionarios de la Justicia Electoral concurrieran a las casas de personas impedidas para asistir a los locales a recibir su voto, siempre que hubieren certificado el hecho con anterioridad. Por otra parte, y por primera vez en la historia del país, las cédulas electorales fueron también confeccionadas en idioma guaraní, lo que permitió que muchos electores y electoras ejercieran su sufragio en su propia lengua. Estas son medidas inclusivas interesantes de considerar”.