Requisitos e inhabilidades candidatos partidos políticos
Información
Requisitos | Inhabilidades |
Para ser elegido Presidente de la República se requiere
Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 25, inciso primero. |
No se establecen inhabilidades ni incompatibilidades |
Requisitos | Inhabilidades |
Para ser elegido diputado/a y senador/a se requiere:
Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 48 y 50. |
No pueden ser candidatos/as:
- Las inhabilidades serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto a los casos 7) y 8). - En el caso del N° 9, el plazo de la inhabilidad será de dos años inmediatamente anteriores a la elección. - Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral. Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 57. |
Para que afiliados/as a partidos políticos puedan ser candidatos/as se requerirá:
Fuente: Ley 18.700, artículo 5, inciso cuarto. |
Un diputado/a no podrá ser reelegido por más de dos periodos sucesivos (4 años cada periodo). Es decir, quedará inhabilitada aquella persona que cumpla 12 años seguidos ejerciendo el cargo. En el caso de los senadores, podrán ser reelegidos sucesivamente hasta por un periodo (8 años cada periodo). Es decir, quedará inhabilitada aquella persona que cumpla 16 años seguidos ejerciendo el cargo. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato. Por lo tanto, los 12 y 8 años antes mencionados podrían variar en casos particulares. Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 51, inciso tercero. |
Requisitos | Inhabilidades |
Para ser elegido gobernador regional se requerirá:
Fuente: Ley 19.175, artículo 23 BIS. |
No podrán ser candidatos a gobernador regional:
Las inhabilidades establecidas en los números 1, 2, 3 y 4 serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional. Fuente: Ley 19.175, artículo 23 TER. Constitución Política de la República, artículo 111 inciso cuarto: Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente. Constitución Política de la República Artículo 125 bis: Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato. |
Requisitos | Inhabilidades |
Para ser elegido consejero regional se requerirá:
Fuente: Ley 19.175, artículo 31. |
No podrán ser candidatos a consejeros regionales:
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional. Tampoco podrán ser consejeros regionales las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Las inhabilidades establecidas en los números 1, 2, 3 y 4 serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de consejeros regionales.
Fuente: Ley 19.175, artículo 32. |
Los consejeros regionales no podrán ser reelegidos por más de dos periodos sucesivos (4 años cada periodo). Es decir, quedará inhabilitada aquella persona que cumpla 12 años seguidos ejerciendo el cargo. o menos años en atención a lo que se indica a continuación. Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los consejeros regionales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.
Fuente: Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 113, inciso segundo. |
Requisitos | Inhabilidades |
Para ser elegido alcalde se requiere:
Fuente: Ley N° 18.695, artículos 57 y 73 |
No podrán ser candidatos a alcalde:
Las inhabilidades establecidas en los números 1 y 2 serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal. Fuente: Ley N° 18.695, artículo 74. |
Los alcaldes no podrán ser reelegidos por más de dos periodos sucesivos (4 años cada periodo). Es decir, quedará inhabilitada aquella persona que cumpla 12 años seguidos ejerciendo el cargo o menos años en atención a lo que se indica a continuación. Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los alcaldes, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato. Fuente: Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 118, inciso primero y 125 BIS |
Requisitos | Inhabilidades |
Para ser elegido concejal se requiere:
Fuente: Ley N° 18.695, artículo 73 |
No podrán ser candidatos a concejal:
inhabilidades establecidas en los números 1 y 2 serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección municipal. Fuente: Ley N° 18.695, artículo 74. |
Los concejales no podrán ser reelegidos por más de dos periodos sucesivos (4 años cada periodo). Es decir, quedará inhabilitada aquella persona que cumpla 12 años seguidos ejerciendo el cargo Fuente: Fuente: Constitución de la República de Chile, artículo 118, inciso primero y 125 bis. |